El demandado creó una cuenta en Tinder utilizando fotos que extrajo del perfil de Facebook del perjudicado y la utilizó durante meses para mantener contactos con terceras personas

Condenado por intromisión ilegítima al suplantar la identidad de un amigo en una red social de citas

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El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha estimado la demanda por intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen de un hombre al que un amigo suplantó su identidad en una red social de citas.

Intromisión a la intimidad por suplantar la identidad_img

La sentencia condena al demandado a indemnizarle por daños y perjuicios con 3.000 euros más intereses.

El demandante afirma que el acusado se hizo pasar por él en la red social Tinder, donde creó una cuenta con su nombre y varias fotografías que tomó de su perfil de Facebook, a través de la cual, mantuvo contactos con unas cuarenta personas. Este, por su parte, niega que se haya producido tal vulneración, pues las fotografías de Facebook que usó estaban al alcance de cualquiera que lo quisiera al ser públicas y accesibles, al menos, a 859 personas. Además, que no ha existido intromisión, no hay prueba de perjuicio y que hasta se disculpó al “tratarse de una broma”.

El magistrado expone que, tal y como se acredita documentalmente, el demandado tomó fotografías del perfil de Facebook del actor, pues tenía acceso como amigo, las utilizó para crear una cuenta de Tinder con su mismo nombre, aunque vinculada a su teléfono móvil y se dedicó durante meses a mantener contactos a través de esa red con una cantidad indeterminada de personas.

“El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta -continúa el magistrado- no convierte ésta en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado, y mucho menos como ocurre en este caso, para obtener un tercero citas o conversaciones con otras personas que piensan que están hablando con una determinada persona a la que aceptan por su físico, su nombre o los lugares en que las fotografías están tomadas”.

Y concluye: “Este hecho supone una clarísima intromisión ilegítima de la intimidad y propia imagen del actor, que no puede ser consentida”.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño. Sentencia nº 135/2023 de 7 de septiembre de 2023.