JUSTICIA

Condenan por lesiones dolosas y contra la integridad moral a cuatro policías locales

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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a un agente de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) a 18 meses de cárcel y 40 de inhabilitación en sus funciones por un delito contra la integridad moral y al pago de 2.400 euros.

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Otro policía local, J.R.G.O., ha sido condenado al pago de otros 2.400 euros por dos faltas de lesiones dolosas y dos compañeros más, A.F.G.J. y F.J.G.R., deberán abonar la mitad al atribuírseles solamente una falta de la misma naturaleza.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia exculpa al empresario y a su hijo de los delitos de atentado y resistencia y de la falta de maltrato y lesiones que se les imputaban.

La Sala considera como hechos probados que la actuación policial "no se ajustó en realidad a la legalidad" porque la notificación urbanística que la motivaba "no podía realizarse sujetándose únicamente a las reglas que dictara la voluntad" de los agentes, que a su juicio pecaron "de un incorrecto entendimiento de las facultades que les concedía el ordenamiento jurídico por la afectación que supuso de uno de los derechos más esenciales, como es la libertad ambulatoria" del comerciante.

La Audiencia sentencia que las lesiones sufridas por el empresario en un ojo no se produjeron con la carrocería de la furgoneta policial en la que se le introdujo, sino como consecuencia del uso de una defensa que "pudo tener su causa tanto en que descargara sin más su frustración por la forma en que se había complicado una actuación que no tendría que haber presentado mayores dificultades como en cualquier otro motivo que quiera aventurarse".

Sobre el condenado a prisión e inhabilitación, que propinó un puñetazo al comerciante, de 59 años en 2010, la sentencia añade que "carece de cualquier razón y evidencia que, además de lesionar su integridad corporal, quebró la moral que como persona tiene reconocida, por someterla a su capricho, cosificándolo al tratarlo como un objeto en el que descargar su ira en él una vez detenido y esposado".

Además, añade que los policías tienen que comportarse como "profesionales del ejercicio de la fuerza" que "deben saber emplearla de la forma que menos lesiva pueda resultar, adaptándose a las circunstancias del caso concreto, como lo era la condición física y edad y estado de excitación" del detenido.