Con esta norma, se amplía el plazo para que pymes y autónomos puedan presentar las declaraciones de impuestos hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19

El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se aplazan determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Noticia

El Pleno del Congreso ha aprobado la convalidación del Real Decreto-ley por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Asimismo, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Impuestos covid19

Moratoria de un mes para los impuestos de pymes y autónomos

Este texto ofrece a pymes y autónomos, con un facturación inferior a los 600.000 euros, la posibilidad de presentar hasta el 20 de mayo sus declaraciones correspondientes al mes de abril. Es decir, se amplía un mes el plazo voluntario habitual de presentación y pago de la declaración trimestral del IVA correspondiente al primer trimestre del año, así como el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y el del IRPF, como medida para combatir los efectos del COVID-19 en la actividad de estos colectivos. De igual forma, para las las declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se efectuarán el 20 de mayo.

El Ejecutivo prevé que esta prórroga beneficie al 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril, lo que se corresponde, aproximadamente, con 3,4 millones de contribuyentes. Con esta moratoria, pymes y autónomos podrían disponer de una liquidez adicional de 3.558 millones de euros, según las estimaciones del Gobierno.

De igual forma, con el real decreto-ley aprobado, el Ministerio de Hacienda pretende ampliar el margen de los gestores y asesores fiscales para recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes en este momento de gran dificultad por los efectos de la emergencia sanitaria.

Medidas para la gestión de créditos destinados a las CCAA

Adicionalmente, este texto prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19,
de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos extraordinarios o suplementarios en un único pago, en lugar de los pagos trimestrales que establece la Ley General Presupuestaria. El objeto exclusivo de estos créditos deberá ser afrontar la situación derivada del COVID-19 en sectores, servicios, actividades o materias cuyas competencias pertenezcan a las Comunidades Autónomas.