El Tribunal entiende que la resolución judicial recurrida en amparo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva

El TC ampara a una mujer chilena cuya autorización de residencia fue denegada

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La Sala Segunda del Constitucional ha dictado una sentencia por la que se otorga el amparo a una mujer de nacionalidad chilena que reside en España de forma continuada desde 1995 y cuya hija nació en España en 1998.

Tribunal Constitucional

El TC entiende que la resolución judicial recurrida en amparo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

A la recurrente le fue denegada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona la solicitud de autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, porque no se encontraba en su país de procedencia (Chile) a cargo de su hija, española de origen, y decretó su expulsión del territorio español.

La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 2 de Barcelona, que anuló las resoluciones administrativas, fue revocada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña, que es la que ha sido impugnada en amparo.

El Tribunal Constitucional concede el amparo solicitado al apreciar que la sentencia impugnada ha incurrido en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la recurrente. La Sala Segunda considera que no se respetó el canon constitucional de motivación del derecho a la tutela judicial efectiva, en un supuesto en el que estaban en juego, además del referido derecho fundamental, el derecho a la intimidad personal y familiar y el interés constitucional de protección social, económica y jurídica de la familia.

La concesión del amparo comporta la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, que declaró nulas las resoluciones dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y reconoció el derecho de la recurrente a obtener la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea (dejando a su vez sin efecto la sanción de expulsión del territorio español que le había sido impuesta por la autoridad administrativa).

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