Descubre todo sobre la imputación de rentas inmobiliarias y cómo afecta a tus impuestos

Imputación de Rentas Inmobiliarias: todo lo que necesitas saber

Tribuna
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La imputación de rentas inmobiliarias es un concepto clave en el ámbito del IRPF que afecta a propietarios de inmuebles urbanos y rústicos no arrendados ni subarrendados. En este artículo, te explicamos de forma clara y práctica qué es, cuándo aplica y cómo se calcula.

¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?

La imputación de rentas inmobiliarias se refiere a la obligación de incluir en la base imponible general del IRPF una renta atribuida a determinados inmuebles que no generan rendimientos de capital inmobiliario ni están afectos a actividades económicas. Esto aplica a los titulares de:

- inmuebles urbanos.

- de derechos reales de disfrute sobre inmuebles urbanos.

- de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre inmuebles urbanos.

- de inmuebles rústicos con construcciones no indispensables para para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales o un derecho real de disfrute sobre el mismo.

Requisitos para la imputación de rentas inmobiliarias

Para que proceda la imputación de rentas inmobiliarias, el inmueble debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Inmueble urbano edificado: No aplica a inmuebles rústicos ni solares, salvo que tengan construcciones no indispensables para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

b) No afecto a actividades económicas: El inmueble no debe estar vinculado a actividades económicas ni generar rendimientos de capital inmobiliario (por ejemplo, alquileres).

c) No ser vivienda habitual: La vivienda habitual y sus anexos (como trasteros o hasta dos plazas de parking adquiridas junto con la vivienda) están exentos.

d) Inmuebles en construcción. Que no se trate de inmuebles en construcción, ni que por razones urbanísticas el inmueble no sea susceptible de uso

Inmuebles excluidos de la imputación de rentas inmobiliarias

No se genera imputación de rentas inmobiliarias en los siguientes casos:

  • Vivienda habitual.
  • Inmuebles rústicos, salvo los que tengan construcciones no indispensables.
  • Suelo no edificado.
  • Inmuebles urbanos:
    • Afectos a actividades económicas.
    • Generadores de rendimientos de capital inmobiliario.
    • No susceptibles de uso por razones urbanísticas. Por ejemplo, por falta de licencia de primera ocupación, declaración de ruina o construcción en zonas no urbanizables.
    • En construcción al finalizar el período impositivo.
  • Derechos de aprovechamiento por turno con duración inferior a dos semanas al año.
  • Plazas de aparcamiento municipales para residentes.
  • Derecho de uso de la vivienda familiar en casos de separación o divorcio.
  • Inmuebles ocupados ilegalmente con procedimiento judicial iniciado para su desalojo.

¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?

La cuantificación de la imputación de rentas inmobiliarias depende del valor catastral del inmueble:

Imputación de rentas inmobiliarias Regla general 2% s/ valor catastral.
Reglas especiales Valor catastral revisado, con condiciones: 1,1% s/ valor catastral.
No hay valor catastral o no se ha notificado: 1,1% s/ 50% del mayor valor de adquisición o el comprobado por la Administración.
Multipropiedad (siempre que su duración exceda de 2 semanas por año):
- 2% s/ valor catastral.
- 1,1% s/ valor catastral cuando dicho valor esté revisado (con condiciones).
- 1,1% s/ precio de adquisición del derecho de aprovechamiento (cuando no haya valor catastral o no esté notificado). Este es el único supuesto en el que no se prorratea en función de la duración del aprovechamiento.

Individualización de la Imputación

La imputación de rentas inmobiliarias se asigna a los titulares del inmueble según las siguientes reglas:

  • Copropiedad: Se imputa a cada propietario según su porcentaje de dominio.
  • Bienes gananciales: Se imputa por mitades a ambos cónyuges.
  • Bienes privativos: Se imputa al cónyuge propietario.
  • Derechos reales de disfrute: La renta se imputa al titular del derecho.
  • Titularidad no acreditada: La Administración puede imputar la renta al titular registrado en un registro fiscal o público.

Conclusión

La imputación de rentas inmobiliarias es un aspecto fundamental del IRPF que afecta a propietarios de inmuebles no arrendados ni afectos a actividades económicas. Conocer los requisitos, exclusiones y reglas de cálculo te permitirá cumplir con tus obligaciones fiscales de manera adecuada.

Puede ampliar este contenido en Memento IRPF.

 


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