Refuerzo de las plantillas docentes para un desarrollo seguro del curso 2020-2021

Contratación de profesores y pandemia

Noticia

El RDL 31/2020, con vigencia desde 1 de octubre de 2020 se dicta para permitir, de manera excepcional, la contratación de profesores sin el máster que acredita la formación pedagógica y didáctica de posgrado.

Contratación de profesores

Hay que tener en cuenta que las medidas de prevención y contención necesarias para el mantenimiento de la salud pública han obligado a retrasar la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Además, las medidas adoptadas para un comienzo y desarrollo seguro del curso 2020-2021 obligan al refuerzo de las plantillas docentes, que deberán cubrirse, en muchos casos, de manera urgente con funcionarios interinos. En esta situación, para facilitar la efectiva cobertura de los puestos que sean necesarios, es preciso revisar de manera limitada y temporal, algunos requisitos de titulación para el ejercicio de la docencia, en concreto el máster que acredita la formación pedagógica y didáctica de posgrado.

Medidas sobre el profesorado
Esta norma, entre otras medidas, establece, de manera excepcional, y limitada hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación, se permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que no estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado, para plazas adicionales derivadas de las medidas motivadas por la pandemia de la COVID-19, cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en posesión de dicho máster.

La vigencia de esta medida queda vinculada, por lo tanto, a la duración de la situación excepcional derivada de la pandemia originada por la COVID-19, excepto lo dispuesto sobre la regulación de las evaluaciones finales de etapa, y sobre las convocatorias de estabilización del profesorado interino, que se agotarán cuando se cumplan las previsiones normativas que las justifican.

 

Medidas sobre los criterios de evaluación
Por otra parte, con el fin de facilitar la adaptación de las programaciones didácticas a las circunstancias derivadas de las decisiones que se adopten sobre presencialidad del alumnado en los centros, se otorga el carácter de orientativos a los estándares de aprendizaje evaluables. Se autoriza también la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional, así como los criterios para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller, y las titulaciones correspondientes a la formación profesional.

Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria