CAMPAÑA DE LA RENTA 2021

Utilización de vales comida en días de teletrabajo o en jornada continua

Noticia

Siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos, se considera rendimiento del trabajo en especie exento la entrega de vales-comida a trabajadores incluso en el caso de que los mismos desempeñen su trabajo total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo o mediante jornadas continuas. La exención incluye los gastos de llevanza de la comida al domicilio, con el límite conjunto de 11 euros diarios.

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DGT CV 21-4-21V1035-21EDD 2021/576227

 

Respecto de los gastos de llevanza de la comida al domicilio, resulta indiferente si los mismos se facturan por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, o bien se facturan de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedando en ambos casos incluidos en la exención, si bien, como se ha señalado, el importe total exento de esta fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa no puede superar el referido límite de 11 euros diarios (RIRPF art.45).