ESTATUTO DEL ARTISTA

Convalidado el RD-ley por el que se adapta el régimen laboral de las personas dedicadas a las actividades artísticas

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, con 344 votos a favor.

Estatuto del artista en el Congreso-img

La iniciativa tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles y modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Real Decreto 1435/1985, ampliando el concepto de actividad artística y proponiendo medidas que "eviten abusos en la contratación temporal de este tipo de trabajadores".

En concreto, el texto del Ejecutivo modifica el Estatuto de los Trabajadores de forma que en el artículo en el que se disponen las relaciones de carácter especial se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario. Así, la nueva definición de actividad cultural permite "adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales".

Asimismo, se modifica también el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, incorporando a la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo así los derechos del colectivo, especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.

Por otra parte, se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico, que tiene como objetivo paliar la intermitencia del empleo que caracteriza a este sector, y se impulsa la transformación de los contratos de temporada en indefinidos o de tipo fijo discontinuo. También se especifica la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y la duración temporal del contrato. En cuanto al régimen indemnizatorio de los contratos, la cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos, que se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.

Finalmente, en lo referido a la Seguridad Social, se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, y se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.