Entre las medidas dirigidas a ofrecer una mayor certidumbre y seguridad al inquilino, el real decreto ley contempla la ampliación de la prórroga obligatoria de tres a cinco años en caso de que el arrendador sea una persona física y a siete años en caso de que sea una persona jurídica. Además, se amplía la prórroga tácita si ninguna de las partes dice nada transcurrido los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.
También se prolonga el plazo de preaviso para romper el contrato de arrendamiento, debiendo informar al inquilino con 4 meses de antelación y con 2 meses al arrendador. De esta forma se aumenta la anticipación con la que se deba informar a la conclusión de la prórroga obligatoria.
El incremento producido por la actualización anual de la renta no podrá exceder la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, por lo que la actualización anual del precio del alquiler queda ligado al IPC, que opera como límite máximo del aumento.
Impulsar la vivienda de alquiler y apoyar a los más vulnerables
El real decreto establece otra serie de medidas dirigidas a incentivar la oferta de viviendas en alquiler asequible. De esta manera, el texto excluye las viviendas de alquiler turístico de la Ley de Arrendamientos Urbanos al considerarse una actividad económica por lo que su específica regulación pasa a las comunidades autónomas. Por otro lado, se establece que 3/5 de las comunidades de vecinos pueden limitar o condicionar el ejercicio de la actividad del alquiler turístico, así como se recoge la posibilidad de establecer un incremento de hasta el 20% en la participación de los gastos comunes de este tipo de viviendas.
En cuanto a las medidas fiscales para estimular la oferta, la propuesta es habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler y eliminar el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
Por último, este Real Decreto-ley pretende mejorar la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad a la vez de que se trata de agilizar el procedimiento.
Asimismo, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización corresponden al arrendador, en caso de que este sea persona jurídica y se establece la obligatoriedad a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras de accesibilidad si existen ayudas públicas de al menos el 75% del coste de las mismas.