Se pronuncia sobre ello la STS 447/2026, de 1 de julio (p. Antonio Del Moral)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit un nuevo análisis sobre la prueba preconstituida en la declaración de menores

Tribuna Madrid
Tutela abuela menor

¿SON VALORABLES COMO ACTIVIDAD PROBATORIA LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR LAS MENORES VÍCTIMAS CON EL FORMATO DE PRUEBA PRECONSTITUIDA QUE NO VOLVIERON A DECLARAR EN EL JUICIO ORAL? 👇

Se pronuncia sobre ello la STS 447/2026, de 1 de julio (p. Antonio Del Moral)👇

En este caso el acusado fue condenado por la AP como autor de 2 delitos continuados de agresiones sexuales a menores de 16 años, a las penas, entre otras, de 14 años de prisión por cada uno de ellos.

La condena se fundamentó, entre otras pruebas, en la declaración de las víctimas menores que se practicó como prueba preconstituida. Las menores no volvieron a declarar en el plenario.

El letrado de la defensa interpuso recurso ante el TSJ, que desestimó el mismo.

Frente a esa st interpuso de casación ante el TS cuestionando, entre otros motivos…

…que pueda otorgarse valor probatorio a los testimonios de las menores víctimas grabados y reproducidos en el plenario de forma imperfecta por dificultades para una audición correcta.

Ello se suplió mediante la lectura de la transcripción y un visionado parcial.

Entiende el TS q no puede estimarse el recurso x los siguientes motivos:

1) A diferencia d lo q sucedía antes la LO 8/2021, EXISTIENDO PRUEBA PRECONSTITUIDA CONSISTENTE EN LA TESTIFICAL D MENORES D 14 AÑOS, EL TRIBUNAL NO PUEDE ACORDAR SU COMPARECENCIA AL ACTO DEL JUICIO ORAL.

Solo podría hacerlo si lo pide alguna de las partes justificando que deviene necesaria su presencia para declarar nuevamente.

2) LA DEFENSA NO LO RECLAMÓ. Por tanto, no solo estaba vedado al Tribunal acordarlo de oficio, sino que, además, la defensa perdió toda legitimación para hacer valer esa cuestión en vía de recurso. Ni siquiera lo solicitó en

apelación.

3) Además, NO SE PRODUJO QUEJA POR LAS DEFICIENCIAS EN LA REPRODUCCIÓN DEL VÍDEO DE LA GRABACIÓN. No se pudo escuchar con nitidez la grabación, pero sí se dio lectura a la transcripción.

4) QUEDARON de esa forma SALVAGUARDADAS TODAS LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS, y en especial, el principio de contradicción. La prueba se practicó en la forma establecida por la legalidad vigente.

5) Tras la reforma de la LO 8/2021, cuando se trata de un menor de 14 años SOLO PROCEDERÁ REITERAR LA DECLARACIÓN SI LO PIDE UNA PARTE Y SE JUSTIFICA SU NECESIDAD. No aparecen en este supuesto ni una ni otra exigencia.

NO EXISTE NINGUNA MERMA DE GARANTÍAS EN LA PRUEBA PRECONSTITUIDA. Lo acredita el hecho de que el ordenamiento y la jurisprudencia, tanto nacional como supranacional, no vacilen a la hora de considerar legítima una condena basada en ese tipo de prueba.

Hay contradicción. Hay también publicidad en cuanto que la actividad probatoria se reproduce en el juicio. Sí queda parcialmente menoscabada la inmediación en la medida en que no se produce un contacto e interactuación directos entre Tribunal y testigo.

Ahora bien, la inmediación, en su sentido más pleno, no es un valor absoluto e inmune a excepciones. Confirman esa idea ciertas previsiones legales (vid. arts. 730, 718 y 719 LECrim).

6) Cuando una de la partes solicite la citación para el juicio del testigo cuya declaración fue objeto de preconstitución, el Tribunal debe verificar si subsisten las causas que aconsejaron su preconstitución (o, hipotéticamente, han aparecido otras).

TRAS LA REFORMA DE 2021, DETERMINADAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS (SINGULARMENTE LA TESTIFICAL DE MENORES) EXCLUYEN COMO PREMISA GENERAL SU REPRODUCCIÓN EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL.

Solo habría de volver a practicarse cuando se justifique motivadamente la necesidad de reiterarla ( arts. 448 bis en la LECrim y art. 703 LECrim); o se identifiquen deficiencias en la preconstitución.

Lo cual no se ha acreditado en el presente supuesto. Por ello, el TS desestima este motivo del recurso.


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