Contencioso-administrativo

Costas a la parte recurrida cuando se estima el recurso de apelación o casación

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.139 LJCA -EDL 1998/44323- dispone que «en las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aparece la concurrencia de circunstancias que justifique su no imposición».

El precepto establece, como norma general, un sistema de vencimiento en materia de las costas en apelación o casación pero con una precisión o condición importante, se le imponen las costas al recurrente cuando se desestima el recurso pero no se imponen a la parte demanda cuando se estima el mismo.

En tales casos, aun cuando el recurrente (particular o Administración) se ha visto obligado a recurrir en apelación o casación no se ve resarcido de las costas generadas como consecuencia del recurso porque una interpretación literal del precepto, mayoritariamente seguida por los tribunales, entiende que el vencimiento solo opera en contra del recurrente no a favor del mismo, cuando su recurso ha sido estimado.

¿Cuál es el fundamento de esta limitación? ¿Cabe otra interpretación del precepto que permita entender que rige el criterio del vencimiento puro y que, por tanto, se impondrán las costas a la parte recurrida cuando se opone infundadamente al recurso y se estima el mismo?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de noviembre de 2018.

Puntos de vista

Dimitry Berberoff Ayuda

A los efectos de imposición de las costas procesales, la lectura conju...

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Jesús Cudero Blas

El criterio del vencimiento en la segunda instancia -apelación- o en c...

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Fátima de la Cruz Mera

Las costas procesales en el ámbito de la jurisdicción contencioso-adm...

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Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Contencioso-administrativo

Costas a la parte recurrida cuando se estima el recurso de apelación o casación

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.139 LJCA -EDL 1998/44323- dispone que «en las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aparece la concurrencia de circunstancias que justifique su no imposición».

El precepto establece, como norma general, un sistema de vencimiento en materia de las costas en apelación o casación pero con una precisión o condición importante, se le imponen las costas al recurrente cuando se desestima el recurso pero no se imponen a la parte demanda cuando se estima el mismo.

En tales casos, aun cuando el recurrente (particular o Administración) se ha visto obligado a recurrir en apelación o casación no se ve resarcido de las costas generadas como consecuencia del recurso porque una interpretación literal del precepto, mayoritariamente seguida por los tribunales, entiende que el vencimiento solo opera en contra del recurrente no a favor del mismo, cuando su recurso ha sido estimado.

¿Cuál es el fundamento de esta limitación? ¿Cabe otra interpretación del precepto que permita entender que rige el criterio del vencimiento puro y que, por tanto, se impondrán las costas a la parte recurrida cuando se opone infundadamente al recurso y se estima el mismo?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de noviembre de 2018.

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A los efectos de imposición de las costas procesales, la lectura conju...

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