SANIDAD

Creación de la Agencia Estatal de Salud Pública

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).

Nuevo sistema de salud_img

La AESAP quedará adscrita orgánicamente al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, aunque contará con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

Los fines generales de la agencia son:

  • El desarrollo y ejecución de las competencias del Ministerio de Sanidad en relación con la vigilancia de la salud pública.
  • Contribuir a la preparación del sistema sanitario ante riesgos y amenazas para la salud pública y la coordinación técnica de la respuesta.
  • Contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de la población y a la reducción de las inequidades en salud, mediante su participación en la elaboración de actuaciones de prevención y control de enfermedades y de protección de la salud.
  • Seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública y otras intervenciones y políticas públicas con efecto en la salud.
  • Reforzar la coordinación operativa con las instituciones de salud pública de las distintas administraciones públicas, así como servir de punto de enlace con los centros e instituciones de salud pública de la Unión Europea e internacionales en las materias de su competencia.
  • Contribuir al diseño y evaluación de políticas e intervenciones en entornos sanitarios y no sanitarios que tengan como objetivo reducir las desigualdades sociales en salud, favoreciendo los enfoques de "salud en todas las políticas".
  • Contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras en la salud pública, su capacitación, captación y retención del talento, así como a la generación y movilización del conocimiento.
  • Facilitar a la ciudadanía la información necesaria mediante una comunicación en salud pública de alta calidad, sólida y solvente.

El régimen de personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral, estará constituido por:

  • El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se integren en la AESAP en el momento de su constitución.
  • El personal que se incorpore a la AESAP desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se establecerán en el estatuto de la AESAP y en sus planes inicial y anuales de actuación.
  • El personal seleccionado por la AESAP mediante los procesos de selección convocados al efecto en los términos que se establezcan en el estatuto y en sus planes inicial y anuales de actuación y en las convocatorias correspondientes.
  • El personal directivo.

En cuanto al régimen económico, financiero, patrimonial y de contratación, los recursos económicos de la AESAP estarán constituidos por: transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado; ingresos propios; enajenación de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; el rendimiento procedente de sus bienes y valores; las aportaciones voluntarias; los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones; tasas u otros ingresos públicos procedentes de su actividad; los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir; las aportaciones procedentes de fondos comunitarios; y cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

En lo referente a su patrimonio se regirá por la normativa aplicable al sector público estatal. La contratación se regirá por la normativa aplicable al sector público.

  • Respecto a su régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero: el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control externo le corresponderá al Tribunal de Cuentas.
  • La previsión de que el estatuto de la AESAP se aprobará por el Gobierno en el plazo de seis meses, desde la aprobación de la ley, a través de real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares de los ministerios de Hacienda y Función Pública y de Sanidad. En dicho real decreto se determinarán los órganos, centros y servicios de la AGE que quedarán integrados en ella.
  • La ley también prevé la obligación del suministro de datos para todas las Administraciones Públicas, instituciones y organismos del sector público y privado, así como las personas físicas y jurídicas, en especial aquéllos necesarios para evaluar el estado de preparación del SNS y del sector sanitario privado ante emergencias en salud pública.
  • Se recoge la regulación de las tasas correspondientes a los servicios suministrados por la administración en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas. El motivo de esta regulación es la necesidad de adaptación plena a las previsiones del citado Reglamento 528/2012. El reglamento derogó la Directiva 98/8 relativa a la comercialización de biocidas, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 1054/2002, donde se recogió la imposición de tasas a quienes deseaban comercializar biocidas. Estas tasas se establecieron mediante el artículo 33 de la Ley 53/2002, regulación que permanece en vigor.

Por ello y por la obligación impuesta por el reglamento BPR, es necesario adecuar las tasas de forma que se incluyan todos los procedimientos en él establecidos.

Además, el reglamento permite reducciones para Pymes, y establece la devolución de las tasas en casos determinados, reducciones que también se regulan en este APL.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, diseñó un sistema integral de salud pública asentado en tres elementos: una Estrategia Nacional de Salud Pública, un Sistema de Vigilancia en Salud Pública y un Centro Estatal de Salud Pública.

En concreto, en su artículo 47, la ley previó la creación de dicho centro estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad, cuyos objetivos, en el ámbito de la salud pública eran: el asesoramiento técnico y científico; la evaluación de las intervenciones; el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública; y la coordinación de las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 18 "Renovación y ampliación de las capacidades del SNS" recoge reformas e inversiones para implementar los cambios previstos:

  • La reforma 2 "Reforma del sistema de salud pública" (C18.R2) prevé alcanzar un nuevo sistema de salud pública "mejor articulado", a través de 3 instrumentos: Estrategia de Salud Pública, la Red de Vigilancia en Salud Pública y el Centro Estatal de Salud Pública. Con respecto a este último, se señala textualmente que: "En particular, ejercerá funciones en 2 ámbitos principales: a) vigilancia en salud pública, evaluaciones de riesgos y análisis de la situación en salud de la población española; y b) preparación del sistema sanitario ante amenazas para la salud pública, principalmente de carácter epidemiológico, y coordinación de las respuestas. El centro se encargará también del seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Salud Pública".

También se señala que "El nuevo centro tendrá autonomía funcional, aunque se vinculará al Ministerio de Sanidad. Ejercerá competencias de análisis y estudio, de asesoramiento técnico, de propuesta de medidas a las autoridades sanitarias y también de gestión directa, sobre todo en el ámbito de la preparación y coordinación de respuesta ante situaciones de emergencia".

La inversión 3 "Aumento de las capacidades de respuesta ante la crisis sanitaria" (C18.I3), que establece las siguientes inversiones:

  • Constituir la Red de Vigilancia en Salud Pública.
  • Equipamiento tecnológico del Centro Estatal de Salud Pública para hacer frente a las nuevas necesidades de preparación y respuesta.

El hito CID 281 consiste en certificado de puesta en funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que debe estar antes del 31/12/2023. Aunque este hito no esté vinculado a la creación de la agencia, sí tiene relación con ella, dado que el nodo central de la Red Estatal de Vigilancia en salud Pública estará ubicado en la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).