
Se enmarca en el Componente 13 de el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por título «Impulso a las pymes».
Responde además a las recomendaciones específicas realizadas por los diferentes organismos internacionales en los últimos años para mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño y la productividad de las empresas en España.
La norma aprueba una serie de medidas en diferentes ámbitos:
Medidas para agilizar la creación de empresas
Recoge, entre otras medidas, la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro.
En estas sociedades deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
También se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa.
Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas
Se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa.
Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
Se creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Asimismo, impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Régimen jurídico para plataformas de “crowdfunding”
Adapta la legislación al régimen jurídico establecido a nivel europeo, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea.
Entre las principales novedades destaca la inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
También fija un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza
Impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo
Se modifica el art. 40 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, añadiendo las referencias necesarias en la legislación española a la figura regulada en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
También se realizan un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria española de capital riesgo en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Destaca la introducción de un nuevo artículo 4 bis para reconocer la figura de los llamados fondos de deuda.
Vigencia
La presente norma entrará en vigor el 19 de octubre de 2022. No obstante, el capítulo V, sobre plataformas de crowdfunding entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del art. 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (2022/32669).

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