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Consulta sobre la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de reconocimiento de filiación de paternidad

Noticia

Cumplimiento de mayoría de edad durante la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de reconocimiento de filiación de paternidad de un menor de edad

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EDE 2018/504637

Fecha de la consulta: 11 de junio de 2018

Planteamiento

Consulta sobre jurisdicción voluntaria. Supuesto de reconocimiento de menor de edad con capacidad judicial modificada.

Una menor de edad tiene un hijo y la madre de ésta lo inscribe a nombre exclusivo de la hija.

El padre presenta una demanda de jurisdicción voluntaria solicitando autorización judicial para inscribir el menor a su nombre.

Durante el procedimiento y antes de la vista la madre menor, alcanza la mayoría de edad.

¿Cabe solicitar el art. 22 LEC / carencia sobrevenida del objeto / y pedir el archivo?

¿Existe la condena en costas en esta jurisdicción?

Respuesta

Es evidente que este expediente solo tenía razón de ser en cuanto que la madre biológica era menor de edad y debía a actuar a través de su representante legal los progenitor que tienen la patria potestad.

Pero una vez adquirida la mayoría de edad, como decimos, ya no tiene razón de ser que se continúe la tramitación; hay una carencia sobrevenida y procede el archivo, ex art. 8 LJV (EDL 2015/109914) y art. 22 LEC (EDL 2000/77463). Debiéndose tramitar, por tanto a partir de ahí, el reconocimiento que pretende el posible padre por los trámites ordinarios, es decir ante el Registro Civil, si la madre biológica no se opone, y en caso de oposición vía declarativo.

En estos expedientes de jurisdicción voluntaria no hay condena en costas, y así en, el apartado X del Preámbulo LJV señala:

"En cuanto a sus efectos económicos, los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción voluntaria serán de cuenta del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Se descarta, de forma razonable, la traslación a este ámbito del criterio general objetivo o del vencimiento del proceso civil dado que, por la naturaleza de este tipo de peticiones, no cabe entender la existencia de vencedores ni vencidos en el expediente".

Este propósito que se traslada después al art. 7 LJV referido a "Gastos". Y en el Título II “De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas” Capítulo I “De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial” (arts. 22 y ss LJV), nada se dice en especial sobre dicha materia (art. 44 LRC 2011 –EDL 2011/136363– en relación con los arts. 764 y ss LEC).