CIVIL

¿Debe tener un abogado seguro de responsabilidad civil?

Tribuna
Abogada,legal

Cualquier abogado, en el desempeño de su actividad laboral, maneja información privilegiada sobre sus clientes, y los representa en las situaciones más delicadas. Cualquier error profesional, u otro tipo de problema en el desarrollo de su actividad, puede terminar en una reclamación contra el profesional. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil no solo es recomendable, sino que es obligatorio.

Así, el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece respecto a la obligatoriedad del seguro que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.”

En el caso de los abogados, el apartado 2 recoge que “en el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente”.

Es por ello que la cobertura de los abogados se limita en muchas ocasiones al seguro suscrito por el respectivo colegio profesional de forma colectiva, con coberturas básicas. Lo cual, es evidente, no es la mejor opción.

En el caso de reclamaciones a las sociedades, es habitual que la póliza individual de responsabilidad civil del abogado ofrezca una cobertura hacia la sociedad que constituye el despacho de abogados. En cualquier caso, cuando se actúa y factura a través de una sociedad, es obligatorio tener asegurada la posible responsabilidad civil en que pudieran incurrir.

En este sentido, la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, dispone en su artículo 11 respecto a las deudas que pueda contraer la sociedad: “de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado”. Así mismo, en su apartado 3º, se establece que “las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituye el objeto social”. La obligatoriedad de tener seguro de responsabilidad civil por parte de las sociedades queda más justificada si cabe en el momento que cualquier empleado puede ser el responsable de una negligencia, y la sociedad responderá de manera solidaria junto a él.

Tener un seguro de responsabilidad civil debe considerarse por tanto obligatorio tanto para el abogado individual, como para los despachos profesionales. Dando así cobertura a posibles reclamaciones, que no olvidemos han aumentado sobremanera en la última década, y que en muchos casos se dirigen tanto contra el profesional como contra la sociedad en la que presta sus servicios.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación