ESPECIAL RENTA

Declarar los atrasos en la declaración de la Renta

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¿El pago de los atrasos en 2016 se declaran en el ejercicio 2015?

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  En relación a esta consulta indicar que los atrasos corresponden siempre al ejercicio en el que estos rendimientos se han generado. Si los atrasos se han percibido en 2016 y corresponden al 2015, será en la Renta del 2015 donde deben declararse. Ahora bien, hay que ver el momento en el que se han percibido para saber qué plazos existen para su inclusión: 1.- Si se han cobrado antes de empezar la campaña de declaración, es decir, antes del 6 de Abril, debemos incluirlos al hacer la Renta del 2015, es decir, antes del 30 de Junio de 2016 2.- Si se han cobrado posteriormente al día 06 de Abril, habría hasta el 30 de Junio de 2017 (Fin de la Campaña de Renta 2016) para regularizarlos y meterlos en la Renta del 2015 sin que se generen intereses, ni recargos de ningún tipo. Como se puede comprobar, el contribuyente incluso sin haber presentado su Renta del 2015, podría hacer esta declaración sin incluir estos atrasos (a pesar de que ya los ha cobrado) y podría esperar al año que viene para declarar estos rendimientos (mediante declaración complementaria del 2015) siempre como se ha indicado, que el cobro de atrasos se haya producido con posterioridad al inicio de la campaña de renta 2015 (06 de Abril de 2016). Evidentemente esta situación sólo sería lógica si supone un pago para el contribuyente, porque si los atrasos generan una devolución mayor lo lógico es meterlos en la Renta que se está presentando es este momento y no posponer esta situación al año que viene. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.