ESPECIAL RENTA

Deducción alquiler

Noticia

Tengo una hipoteca por mi casa, por motivos de trabajo estuve cinco meses pagando un alquiler en otra comunidad ¿me puedo deducir este alquiler?

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Partimos de la suposición de que la consultante está practicando deducción por adquisición de vivienda habitual por haberla adquirido con anterioridad a su derogación.

Respecto de la deducción por alquiler durante el período de cinco meses en el que estuvo trabajando en otro municipio, cabe indicar que el artículo 68.7 de la Ley del IRPF reconoce la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, si acudimos al concepto de vivienda habitual que viene dado por el  artículo 68.1 en su número 3º, se desprende que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”.

En su desarrollo reglamentario, el artículo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo dispone:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)”

La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

Según criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, “en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento”. V2262-06

Así las cosas, la consultante, no podría deducirse el alquiler por el periodo de cinco meses habida cuenta de que dicha residencia no constituyó su vivienda habitual, en los términos de la Ley de IRPF, pudiendo en todo caso hacerlo, si reúne todos los requisitos legales, por adquisición de vivienda habitual como se deduce vendría haciéndolo en años precedentes.

Comisión Fiscal de FETTAF


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