
El consultante reside en una vivienda alquilada desde el año 2007, por la que ha venido aplicando todos los años la deducción por alquiler de vivienda habitual. Tras sucesivas prórrogas, en julio de 2019 vence el contrato y suscribirá un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda, pero con diferente arrendador, el cónyuge del precedente arrendador.
Se plantea si por el ejercicio fiscal 2019, y por el nuevo contrato, podrá continuar aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual.
La deducción por alquiler de la vivienda habitual estuvo vigente en nuestro ordenamiento jurídico hasta el 31-12-2014. Este incentivo fiscal permitía al contribuyente una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior al límite establecido en la normativa aplicable (LIRPF art.68.7 redacc vigente a 31-12-2014).
Con efectos desde 1-1-2015, esta deducción fue suprimida, si bien se mantiene un régimen transitorio por el cual pueden continuar aplicando esta deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015 (LIRPF disp.trans.15ª).
Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos el consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el nuevo propietario o titular del derecho de uso o disfrute de la vivienda, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la prórroga de esta deducción, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
DGT CV 16-8-19V2191-19
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