ESPECIAL RENTA

Deducción en los ingresos profesionales por mantenimiento de empleo

Noticia

¿Se puede aplicar en la declaración del ejercicio 2014 que corresponde presentar este mes, la deducción en los ingresos profesionales por mantenimiento de empleo, en relación a la plantilla existente en el ejercicio 2008?

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Se puede aplicar esta deducción siempre que cumpla los requisitos pasamos a recordar:

a) Que ejerzan actividades económicas (empresariales o profesionales), cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de la actividad (estimación directa -normal o simplificada- o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades desarrolladas sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2014.

b) Que la plantilla media utilizada durante el año 2014 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados.

Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Deben incluirse, pues, los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.

El trabajador afectado por la medida de suspensión temporal del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, previstas en el artículo 47.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores no se computa a efectos del cálculo de la plantilla media anual por la parte del año en que se encuentre en la citada situación. De igual modo en el caso de reducción de jornada conforme al artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores deberá considerarse como jornada correspondiente al trabajador afectado la jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.

c) Que el contribuyente mantenga o cree empleo en el ejercicio 2014 con arreglo a los supuestos y condiciones siguientes:.

a) Que la plantilla no sea inferior a la unidad.

b) Que no sea inferior a la plantilla media del período impositivo 2008 (si empezó después del 2008 esta plantilla media se considera que es cero)

Si la actividad se ha empezado durante 2014 y la plantilla media es superior a cero pero inferior a la unidad, podrá aplicarse la reducción en dicho período de inicio de la actividad a condición de que en el período siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

Finalmente indicar que el importe de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores

Rogamos que nadie olvide aplicar esta reducción porque desgraciadamente SERÁ EL ÚLTIMO AÑO DE APLICACIÓN.