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Deducción por rehabilitación de vivienda

Noticia

En el IRPF del 2013 la deducción por la rehabilitación de la vivienda, ¿es aplicable también a las obras de mejora que se realicen en el edificio o solamente en la vivienda del contribuyente?

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En el IRPF de 2013 pueden continuar aplicando deducción por rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de Enero de 2013, y siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de Enero de 2017 (Disposición Transitoria Decimoctava Ley 35/2006 IRPF). La aplicación de la citada deducción solamente será aplicable cuando se trate de la vivienda habitual. También podrá aplicarse esta deducción respecto de las obras de rehabilitación efectuadas en el inmueble donde el contribuyente tenga su residencia habitual, cumpliendo los requisitos que se comentan a continuación, y respecto del coeficiente proporcional de la vivienda habitual respecto del inmueble en consideración. La aplicación de la deducción por este concepto será siempre que las obras de rehabilitación cumplan con alguno de los siguientes requisitos (requisitos contemplados hasta la vigencia de la deducción por vivienda habitual en los artículos 67.1, 68.1, 70.1 y 78 de la Ley 35/2006 de IRPF y 55 del Reglamento 439/2007) : a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio, por el que se aprueba el Plan Estatal, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición, si ésta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación. Debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado, la parte proporcional correspondiente al suelo. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos citados, según su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros. No hay que confundir esta deducción con la deducción por Obras de Mejora en la vivienda habitual, por la que podía deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2011 hasta 31 de Diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encontrara, siempre que tuviera por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, que favorecieran la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre por el que se regula el  Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitieran el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. Efectivamente esta deducción ya no es posible aplicarla en el IRPF de 2013, a no ser que hubiera cantidades pendientes por exceso sobre la base máxima de deducción (Disposición transitoria vigésima primera Ley 35/2006 IRPF). Comisión Fiscal de FETTAF