¿Qué requisitos son necesarios cuando un administrador acepta la delegación de un presidente nombrado por la junta en otro propietario?
La Ley de Propiedad Horizontal no permite que el Presidente delegue en otro propietario la representación de la Comunidad. Así mismo, corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Si el Presidente no asiste a la Junta, la presidirá el Vicepresidente, de no existir dicha figura, la Junta elige quien preside la reunión debiendo ser propietario de la misma.
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