Derecho del titular a oponerse a la importación paralela y comercialización en el EEE de productos en los que se ha suprimido su marca y colocado una distinta. Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, Mitsubishi (C-129/17).

Derecho del titular de la marca a la importación y comercialización de productos

Tribuna

Hechos

La demandante, la compañía Mitsubishi, tiene registradas varias marcas MITSUBISHI en la UE que protegen, entre otros productos, carretillas elevadoras. Las demandadas, las compañías Duma y GSI, se dedican a adquirir fuera del Espacio Económico Europeo (“EEE”) carretillas elevadoras de la marca MITSUBISHI y a introducirlas en dicho Espacio, donde las incluyen en el régimen de depósito aduanero. Una vez en este régimen, las demandadas eliminan las marcas MITSUBISHI que exhiben los referidos productos, colocan sus propios signos y, a continuación, importan y comercializan los productos en el EEE. Mitsubishi alega que los actos realizados por Duma y GSI constituyen una infracción de sus marcas de la UE.

El tribunal que conoce el procedimiento principal apunta que, en vista de la jurisprudencia del TJ existente en materia de importaciones paralelas y derecho de marcas, la actividad llevada a cabo por las demandadas sería, a priori, susceptible de ser prohibida por el titular de la marca. Sin embargo, advirtiendo que no hay un pronunciamiento específico del TJ sobre el tipo concreto de conducta examinada en este caso, decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al Alto Tribunal para pedirle que se pronuncie al respecto.

Pronunciamientos

El TJ recuerda, en primer término, que el agotamiento del derecho de marca respecto a ulteriores comercializaciones en el EEE de productos ya puestos en el mercado por el titular de la marca (art. 13.1 del Reglamento nº 207/2009) se circunscribe a supuestos en los que dichos productos han sido comercializados por el titular en el propio territorio de la EEE, lo que, en otras palabras, significa que el titular de la marca está facultado para controlar la primera comercialización en el EEE de los productos designados con su marca.

En segundo término, el TJ recuerda que las funciones de la marca son, con carácter esencial, servir de indicador del origen empresarial del producto que designa, pero, también, adquirir y conservar la reputación de la empresa en el mercado, así como servir de elemento publicitario e instrumento de estrategia comercial.

Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones, el TJ declara que la conducta llevada a cabo por las demandadas en el caso examinado, consistente en la supresión de la marca y la colocación de nuevos signos en los productos a efectos de importarlos y comercializarlos por primera vez en el EEE, constituye una infracción de marca, y ello por cuanto que:

-En primer lugar, priva al titular de la marca de su derecho a controlar la primera comercialización de los productos designados con su marca en el EEE.

-En segundo lugar, menoscaba la función de indicación del origen empresarial, así como las funciones de inversión y publicidad que cumple la marca.

-Y, en tercer lugar, porque, en la medida en que dicha actividad lesiona el derecho del titular de la marca de controlar la primera comercialización de los productos de su marca en el EEE y menoscaba las funciones de ésta, constituye, asimismo, una conducta contraria al objetivo de preservar una competencia no falseada.

En consecuencia, el TJ concluye que el titular de la marca puede oponerse a la referida actividad. Y confirma que no constituye un obstáculo a dicha facultad de prohibición el hecho de que la supresión de la marca y colocación de nuevos signos en los productos controvertidos se lleve a cabo cuando los productos se hallan todavía en régimen de tránsito aduanero, y ello por cuanto la actividad se efectúa con el fin de importar y comercializar los productos en el EEE.

Comentario

 La conclusión alcanzada por el TJ era de prever a la vista de su ya abundante doctrina en materia de importaciones paralelas y derecho de marcas (véanse, entre otras, las sentencias de 16 de julio de 1998, Silhouette, C-355/96, de 20 de noviembre de 2001, Davidoff, C-414/99 a C-416/99, de 18 de octubre de 2005, Class International, C-405/03 y de 12 de julio de 2011, L’Oréal, C-324/09). La particularidad que parece aclarar esta nueva sentencia del TJ, respecto a sus anteriores resoluciones, es que la comercialización e importación en el EEE de productos adquiridos fuera del EEE sin el consentimiento del titular de la marca podrá ser igualmente prohibida cuando las marcas se hayan eliminado de los productos que se introducen en el Espacio y cuando dicha actividad de supresión de marcas y colocación de nuevos signos se haya llevado a cabo cuando las mercancías se encontraban en régimen de tránsito aduanero.

Autor: María CADARSO, Anuario Elzaburu, Edición 2018 (recopilatorio de comentarios de jurisprudencia europea en materia de Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que realiza Elzaburu).

Texto de la sentencia proveniente de la base de datos El Derecho Internet Mementos. Más información y posibilidad de probar gratuitamente las Bases de Datos Jurídicas.

Versión en inglés:

  1. Background. The complainant, the company Mitsubishi, holds various trademark registrations for MITSUBISHI in the EU covering, among other goods, forklift trucks. The defendants, the companies Duma and GSI, acquire MITSUBISHI forklift trucks outside the European Economic Area (“EEA”) and bring them into EEA territory, where they are placed under a customs warehousing procedure. Once under that procedure, the defendants remove the MITSUBISHI marks borne by the goods, affix their owns signs, and subsequently import and market the goods in the EEA. Mitsubishi submitted that the actions of Duma and GSI constitute an infringement of the rights conferred by its EU trademarks.

The court hearing the main proceedings considered that in view of the existing case-law from the Court of Justice in the areas of parallel imports and trademark law, the activities of the defendants could, in principle, be prohibited by the trademark proprietor. However, having noted that there was no specific ruling from the Court of Justice on the precise conduct at issue in this case, it decided to stay the proceedings and refer the matter to the Court of Justice for a preliminary ruling

  1. . The Court of Justice recalls, first of all, that the exhaustion of the rights conferred by a trademark with respect to subsequent marketing in the EEA of goods already placed on the market by the trademark proprietor (Art. 13.1 of Regulation No. 207/2009) is limited to cases where said goods have been put on the market by the proprietor within EEA territory, which, in other words, means that the trademark proprietor is entitled to control the initial marketing in the EEA of goods bearing his mark.

Secondly, the Court of Justice recalls that the functions of a trademark are essentially to serve as an indicator of the business origin of the goods covered, and to be used by the owner to acquire and preserve a reputation in the marketplace, and to serve as an element in sales promotion and as an instrument of commercial strategy.

On the basis of the above considerations, the Court of Justice declares that the conduct of the defendants in the case under examination, consisting of removing the trademark and affixing new signs on the goods for the purpose of importing them and placing them on the market for the first time in the EEA, constitutes trademark infringement, given that:

-Firstly, this deprives the proprietor of the trademark of his right to control the initial marketing in the EEA of the goods bearing that mark.

-Secondly, it adversely affects the function of indication of business origin and the functions of investment and advertising of the mark.

-Thirdly, inasmuch as it infringes the trademark proprietor’s right to control the initial marketing of the goods bearing his mark in the EEA and adversely affects the functions of the mark, the conduct is also contrary to the objective of ensuring undistorted competition.

Consequently, the Court of Justice concludes that the trademark proprietor is entitled to oppose such actions. Moreover, it confirms that it makes no difference to that conclusion that the removal of the mark and the affixing of new signs on the goods in question took place when the goods were still placed under the customs warehousing procedure, since those actions were carried out for the purpose of importing and marketing the goods in the EEA.

  1. . The conclusion reached by the Court of Justice was to be expected in view of the many existing examples of Court of Justice case-law in the area of parallel imports and trademark law (please see, among others, the judgment of 16 July 1998, Silhouette, C-355/96, the judgment of 20 November 2001, Davidoff, C-414/99 to C-416/99, the judgment of 18 October 2005, Class International, C-405/03 and the judgment of 12 July 2011, L’Oréal, C-324/09). The particular aspect that this new judgment from the Court of Justice appears to clarify, with respect to its earlier decisions, is that the marketing and importation into the EEA of goods acquired outside the EEA without the consent of the trademark proprietor can also be prohibited when the marks have been removed from the goods brought into the EEA territory and when the actions of removing the marks and affixing new signs have been carried out when the goods were placed under the customs warehousing procedure.

 


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