Solo los supuestos de mayor gravedad que pongan en riesgo la salud pública habrá de ser castigados en sede penal, en otros casos será suficiente la sanción administrativa

Delitos contra la salud pública. Intoxicaciones alimentarias

Tribuna
Alimentación-comida-intoxicación alimentaria

En los últimos días se ha generado una gran alarma social por la venta de productos alimenticios que han provocado una de las mayores crisis sanitarias de los últimos años, el brote de listeriosis provocado por la ingesta de carne mechada infectada con la bacteria de la listeria, elaborada por la empresa Magrudis.

Los alimentos y el agua pueden ser causa de intoxicaciones masivas, por lo que el aseguramiento de las medidas de salubridad en la cadena alimentaria, desde la fabricación del producto hasta el consumo, así como en las fuentes y circuitos de agua potable, contribuyen al mantenimiento de la salud pública.

Solo los supuestos de mayor gravedad que pongan en riesgo la salud pública habrá de ser castigados en sede penal, en otros casos será suficiente la sanción administrativa.

Las actividades de fraude alimentario están tipificadas en los arts. 363 a 365 del Código Penal, incardinados dentro del Título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, dedicando un capítulo a los delitos contra la salud pública.

Se trata de conductas que ponen en riesgo la salud tanto individual y colectiva a través alimentos, definidos por el Decreto 284/1967 de 21 de septiembre por el que se aprueba el Código Alimentario Español. Del mismo modo el Reglamento (CE) 178/2002 define el “alimento” o “producto alimenticio” como “cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo”, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.

En los últimos días se ha generado una la gran alarma social por la venta de productos alimenticios que han provocado una de las mayores crisis sanitarias de los últimos años, el brote de listeriosis provocado por la ingesta de carne mechada infectada con la bacteria de la listeria, elaborada por la empresa Magrudis.

El caso más conocido y grave de la historia reciente de nuestro país de intoxicación alimentaria fue el caso del aceite de Colza o “síndrome tóxico” a principios los 80, después ha habido casos puntuales, como intoxicaciones por pescado en mal estado, pero con un menor número de afectados.

La Listeria monocytogenes es una bacteria patógena normalmente presente en el medio ambiente.

Puede transmitirse a los humanos a través de la ingestión de alimentos contaminados con ella en cualquier fase en la cadena alimentaria, durante la producción en el campo, el procesamiento, la distribución, y preparación para el consumo.

La Listeria monocytogenes puede causar una enfermedad amenazante para la vida llamada Listeriosis y que se convierte en una enfermedad de graves consecuencias en grupos de riesgos muy identificados, como son los ancianos, mujeres embarazadas, fetos y recién nacidos.

Pues bien, centrándonos en las posibles implicaciones penales que puede tener este caso de intoxicación alimentaria, debemos señalar que el Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores, de las siguientes formas:

  1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.[1]
  2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.[2]
  3. Traficando con géneros corrompidos.[3]
  4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.[4]
  5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.[5]

En el caso de la alerta sanitaria decretada por listeriosis, la investigación determinará si existe responsabilidad penal y en qué conducta se incardina, en función de la omisión de normativa específica que se haya incumplido, y que a priori daría lugar a una sanción administrativa, salvo que, como en este caso, se dañe el bien jurídico protegido, la salud pública, lo cual tras decretarse oficialmente una alerta sanitaria a nivel nacional, y asociarse a los productos contaminados el fallecimiento de varias personas, y el aborto de una embarazada, parece obvio el daño causado.

Los delitos relativos a la salud pública también se pueden cometer por IMPRUDENCIA -en cuyo caso la pena será inferior en grado- lo que supone castigar no ya al que ha tenido intención de comercializar esta carne en mal estado o que a sabiendas de su contaminación no la ha retirado, sino a quién omitiendo las normas de diligencias o cuidado elementales, ha causado el daño al bien jurídico protegido que es la salud publica tanto individual como colectiva.

Por otro lado, el Código Penal contempla igualmente penas de prisión de dos a seis años para el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, refiriéndose expresamente a las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

De estos delitos, en caso de haber sido cometidos, no solo serán responsables las personas físicas causantes del daño, sino que el Código Penal establece la responsabilidad penal de la persona jurídica, es decir, la empresa o empresas causantes de estos daños serán castigadas y se les podrá imponer una pena de multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos alimenticios causantes del daño, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.

Así mismo, se podrán imponer alguna o varias de las siguientes penas:

  1. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  2. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  3. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  4. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  5. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  6. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

En el caso de la empresa productora de los alimentos contaminados por listeria, según las informaciones publicadas en las últimas horas, no contaba ni siquiera con licencia de actividad[6]. Con lo cual se puede deducir no solo su negligencia, sino que casi con toda seguridad no contará con un sistema de prevención de riesgos penales – compliance penal- para mitigar los riesgos de que en el seno de la empresa se puedan cometer delitos.

No podemos olvidarnos, de la responsabilidad por las LESIONES O MUERTES QUE SE HAN PRODUCIDO O QUE SE PUEDAN PRODUCIR y sean directamente imputables a la infección causada por la carne o los productos infectados, es decir si se demuestra que existe una relación de causalidad, estaríamos ante un concurso ideal de delitos de homicidio imprudente, o de lesiones según los casos, del que sería responsable el propietario de la fábrica o el comerciante que prescindiendo de todos los controles a que vienen obligados y con absoluto desprecio sobre la salud pública de los consumidores haya comercializado ese género corrompido.

Por último, de estos delitos se derivarán una responsabilidad civil, a la que deberá hacer frente el causante o los causantes del daño en forma de pago de la indemnización correspondiente.

La falta de colaboración con las autoridades por parte de las empresas implicadas en el caso de” la carne mechada” y la ocultación de datos que han podido agravar el daño, no serán muy positivas para su defensa, y determinarán la pena a imponer si finalmente se deriva responsabilidad penal para ellas, pues su colaboración hubiera podido mitigar las consecuencias de su acción, cuanto menos, negligente y ello podría ser motivo para aplicar una atenuante, pero lamentablemente para las personas afectadas por este brote parece que la actitud tomada a posteriori por las empresas implicadas ha sido todo lo contrario, ni colaboración, ni intento de reparar el daño.

No obstante, señalar que este tipo de delitos contra la salud pública en lo que se refiere a alimentos suponen un porcentaje muy bajo, pues la industria alimentaria, como no podía ser de otro modo, está sujeta a numerosos controles para garantizar la salud pública tanto individual como colectiva.

La respuesta a estas situaciones de riesgo, buena parte de ellas con epicentro en el marco de la responsabilidad penal por el producto, tanto de manera activa como omisiva, se ha debido anticipar a momentos muy anteriores a la producción de los daños a sujetos concretos, cumplimiento normativo y autocontrol -COMPLIANCE-. No obstante, se trata de una respuesta muy casuística que parte de una gran heterogeneidad de maneras legales y técnicas de entender y afrontar el problema del fraude alimentario. La resolución del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2014 (2013/2091(INI)) señala precisamente esta complejidad y la fragilidad del sistema de seguridad alimentaria y propone, entre otras medidas (propuesta 63), la utilización armonizada de sanciones penales para los supuestos de puesta en peligro de la salud pública cuando se haga de forma intencionada o cuando se haga con productos destinados a consumidores vulnerables. Tanto la Resolución europea, como la nueva regulación administrativa española de la materia, a través de la Ley 28/2015 de 30 de Julio, para la defensa de la calidad alimentaria, atienden a la paradójica situación de crecimiento paralelo de la seguridad alimentaria y de los riesgos para la salud pública.[i]

Notas

[1] Deberemos acudir al RD 1334/1999 de 31 de julio por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

[2] Según el art. 1.02.12 D 2484/1967, tendrá la consideración de nocivo todo alimento: c) cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a los límites permitidos para las diferentes clases de alimentos

[3] Según el Reglamento (CE) nº 178/2002, art. 14.5 a la hora de determinar si un alimento es apto o no para el consumo humano, se tendrá en cuenta si el alimento resulta inaceptable para el consumo humano de acuerdo de acuerdo con el uso para el que está destinado, por estar contaminado por una materia extraña o de otra forma, o estar putrefacto, deteriorado o descompuesto.

[4] El RD 1801/2003 de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos tiene como objetivo garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros. Y es norma de aplicación supletoria en defecto de que no exista norma específica.

[5] El RD 1801/2003 autoriza a la Administración para tomar las medidas que garanticen el deber general de seguridad de los productos. Entre ellas se encuentra la de acordar y proceder a la destrucción en condiciones apropiadas de todo producto inseguro que se haya puesto en el mercado.

[6] https://www.elmundo.es/andalucia/2019/08/29/5d681923fc6c83182f8b461a.html

https://www.lavanguardia.com/vida/20190830/4768036681/magrudis-listeriosis-licencia-actividad.html

[i] Fuentes.

Legislación y Jurisprudencia.

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
  • Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
  • Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
  • Sentencia 150/2017 del Juzgado Penal nº 3 de Arrecife

Bibliografía

  • Delitos: La parte especial del Derecho Penal (3ª edición) Editorial Dykinson. Autores: Carmen Lamarca Pérez, Avelina Alonso de Escamilla, Esteban Mestre Delgado y Alicia Rodríguez Núñez.
  • Curso de Derecho Penal. Parte especial.(4ª edición) Editorial Dykinson. Autores: Alfonso Serrano Gómez, Alfonso Serrano Maillo, Mª Dolores Serrano Tárraga, Carlos Vázquez González

Publicaciones

[i] https://www.elmundo.es/andalucia/2019/08/29/5d681923fc6c83182f8b461a.html

https://www.lavanguardia.com/vida/20190830/4768036681/magrudis-listeriosis-licencia-actividad.html


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