Mercantil

Derecho de información de los socios con carácter previo a la junta de aprobación de cuentas de una sociedad anónima

Tribuna
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Todo accionista de una sociedad anónima tiene derecho a obtener, de forma inmediata y gratuita, a partir de la convocatoria de la junta general ordinaria, las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la misma, así como, en su caso, el informe de gestión y el de auditoría (LSC art.272.2).

Este derecho de información específico para la aprobación de cuentas anuales se complementa con el más amplio o genérico de la LSC art.197.1, que habilita al accionista a obtener información de otros documentos contables o bancarios, ya que puede requerir cuantas aclaraciones o informaciones estime precisas, siempre que se refieran a extremos que tengan conexión con el orden del día de la junta convocada (AP Barcelona 5-11-21, EDJ 811316).

Es decir, el derecho de información no queda constreñido al simple examen de aquellos datos que posibiliten el voto reflexivo sobre las cuentas anuales, sino que también exige que se faciliten los datos que impone el deber de transparencia en la gestión social y que permiten al socio el control razonable del cumplimiento por los administradores de los deberes de diligente administración, fidelidad y lealtad, en relación con la actividad de la sociedad reflejada en las cuentas anuales sometidas a la aprobación y en el informe de gestión (TS 22-2-07, EDJ 8504; 4-9-08, EDJ 173120; 1-12-10, EDJ 303002; 21-3-11, EDJ 51244; 21-11-11, EDJ 286980; 30-11-11, EDJ 292394; 16-1-12, EDJ 2251).

 

Límites al derecho de información del socio

 

Ahora bien, este derecho de información adicional «no autoriza al accionista a investigar en la contabilidad y en los libros sociales y menos aún en toda la documentación de la sociedad» (TS 9-2-89, EDJ 1261; 3-12-03, EDJ 177015).

El órgano de administración debe contestar a estas solicitudes de información siempre que:

a) Se refieran a asuntos comprendidos en el orden del día de la junta o guarden conexión con los mismos.

b) Se requieran en el momento adecuado; esto es, por escrito desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior a la fecha fijada para su celebración (LSC art.197.1), o verbalmente durante la celebración de la junta (LSC art.197.2).

c) Su difusión a los accionistas no perjudique los intereses de la sociedad (sin perjuicio de que se deba facilitar la información si la solicitud está apoyada por accionistas que representan, al menos, la cuarta parte del capital) (LSC art.197.3 y 4).

d) No supongan un ejercicio abusivo de este derecho de información, lo cual debe examinarse de forma casuística en función de múltiples parámetros, entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital social, volumen y forma de la información solicitada (AP Barcelona 5-11-21, EDJ 811316).

Ejercicio abusivo del derecho de información del socio

 

No parece que pueda vincularse sin más el ejercicio abusivo del derecho de información del socio al volumen de información requerida ni al nivel de detalle solicitado, sino a la concurrencia de los requisitos precisos para el abuso del derecho en cada caso concreto (TS 1-12-10, EDJ 303002; 21-3-11, EDJ 51244).

A modo de ejemplo, se han considerado abusivas:

  • La petición genérica e indiferenciada de todos los soportes de la contabilidad social (todas las facturas de gastos y movimientos bancarios del ejercicio), ya que el socio debe acotar su pretensión a lo verdaderamente necesario para la comprobación que necesite efectuar, especialmente cuando la sociedad ha facilitado información adicional a las cuentas (libro diario, libro mayor y sumas y saldos) y las ha auditado (AP Madrid 17-1-22, EDJ 515317).
  • La petición de información desproporcionada, que no pretende conocer los aspectos relativos al orden del día de la junta, sino la «vida completa de la sociedad» (AP Madrid 25-10-21, EDJ 824719).

Por el contrario, no se ha considerado abusiva la solicitud de información sobre la política de personal de la sociedad, por entender el tribunal que se trata de un sector de la actuación empresarial cuya importancia es clara y que tiene reflejo en las cuentas anuales (TS 21-11-11, EDJ 286980).

 

Incumplimiento del deber de información anterior a la junta

 

Si el accionista solicita información antes de la junta general, y los administradores le responden de manera incorrecta o insuficiente, los acuerdos relativos a esa información podrán ser impugnados y anulados si «la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación» (LSC art.204.3.b).

Es decir, para que la infracción del derecho de información del socio previo a la junta constituya causa de impugnación es preciso que la infracción supere el llamado test de relevancia sobre su carácter esencial (AP Barcelona 5-11-21, EDJ 811316), correspondiendo al socio que impugna los acuerdos la carga de probar tanto la denegación o incorrección de la información, como la esencialidad de la misma para el ejercicio fundado de su derecho de voto (LEC art.217) (AP Madrid 22-10-21, EDJ 815456).

La declaración de nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas anuales por no facilitar al socio la información solicitada antes de la junta, arrastra automáticamente los acuerdos vinculados a él, como el de aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social (AP Madrid 28-1-22, EDJ 515689), pero no afecta a la validez de otros acuerdos adoptados en la misma junta con los que la aprobación de cuentas no guarda conexión objetiva (p.e., reelección de administradores) (AP Madrid 7-2-20, EDJ 520138).

 

Derecho de información del socio en la sociedad limitada

 

El derecho de información del socio de una sociedad de responsabilidad limitada, en el contexto de la junta de aprobación de cuentas anuales, tiene una extensión mayor que el reconocido al de una sociedad anónima, en cuanto la Ley le reconoce expresamente no solo un derecho a preguntar sino un derecho a inspeccionar la corrección de las cuentas anuales (AP Barcelona 9-12-13, EDJ 266288).

Así, la LSC art.272.3 establece que “el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales”. Es decir, un acceso general a la documentación soporte de las cuentas anuales.

Pero incluso aunque el socio o socios no reúnan el porcentaje de participación en el capital social mencionado (5% o el estatutariamente previsto), podrán realizar un examen particular de alguno o algunos de los documentos contables que estimen relevantes para el ejercicio de su derecho de voto, y ello en virtud de su derecho de información de carácter general previsto en la LSC art.196 (AP Madrid 19-10-18, EDJ 673557; 29-1-21, EDJ 538123).

 

Este contenido puede ampliarse en el Memento Sociedades Mercantiles 2023.

 


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