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Comunicación de apertura de negociaciones en la normativa concursal: ¿Cuántas prórrogas son posibles?

Tribuna
Prórrogas en la Ley Concursal y deudores_img

El régimen general de la Ley Concursal española establece que, tras comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor dispone de un plazo inicial de tres meses para negociar un plan de reestructuración. Este plazo puede prorrogarse por otros tres meses adicionales si se cumplen los requisitos legales (principalmente, ir acompañada de la conformidad de los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado y, en su caso, de informe favorable del experto en reestructuración), lo que sitúa el límite general para la extensión de estos efectos en seis meses.

La amplia utilización de esta herramienta jurídica, que otorga un plazo para negociar sin que se vea afectada la operatoria de la actividad empresarial o amenazada por ejecuciones y/u otras acciones de los acreedores, ha reavivado el debate sobre la duración máxima de sus efectos, pues en la Ley Concursal no se contempla expresamente el límite de la duración de los efectos de la comunicación.

¿Es posible una segunda (o tercera) prórroga?

La realidad actual es que la práctica judicial reciente está abriendo un nuevo escenario. En los últimos meses, varios juzgados de lo mercantil han concedido segundas e incluso terceras prórrogas a petición de los deudores. Esto se ha dado en juzgados tanto de la capital como Alicante, Bilbao o Málaga, para citar algunas jurisdicciones donde se ha visto esta práctica.

La principal justificación de estos juzgados es que la normativa concursal no prohíbe expresamente la concesión de más de una prórroga en los procedimientos ordinarios (a diferencia de lo que ocurre con el régimen de microempresas, donde el artículo 683 del TRLC sí limita la prórroga a una sola vez, que estaría justificado en la intención de simplificar los procesos de este tipo de empresas y por qué no revisten las aristas o complejidades de las empresas más grandes). Además, estos autos se apoyan en una interpretación sistemática y finalista del TRLC, así como en los principios generales del Derecho y en la Directiva (UE) 2019/1023, que permite extender la protección hasta un máximo de 12 meses.

El debate doctrinal y la inseguridad jurídica

No obstante, esta interpretación no está exenta de controversia. Algunos expertos, incluidos redactores del texto del TRLC, consideran que la literalidad del texto solo permite una prórroga, y que la posibilidad de sucesivas extensiones fue expresamente descartada en la tramitación parlamentaria de la ley. De hecho, el Anteproyecto contemplaba la opción de varias prórrogas hasta un máximo de 12 meses, pero esta previsión fue suprimida en el texto finalmente aprobado.

La posibilidad de obtener una segunda o tercera prórroga depende, en última instancia, del criterio del juzgado competente, lo que puede dar lugar a resoluciones dispares ante situaciones similares. Esta disparidad de criterios genera una evidente inseguridad jurídica para todas las partes implicadas.

Conclusión

En este contexto, se hace más necesario que nunca unificar criterios y aportar seguridad jurídica al procedimiento. La falta de claridad normativa no solo dificulta la planificación de las estrategias de reestructuración, sino que también puede afectar negativamente a la confianza de los acreedores y del propio mercado. Sería deseable que, bien a través de una reforma legislativa o mediante la intervención del Tribunal Supremo, se clarificara de forma definitiva el alcance temporal de la protección derivada de la comunicación de apertura de negociaciones.

Solo a través de una interpretación uniforme y predecible se podrá garantizar la eficacia de los mecanismos de reestructuración y la protección de todos los intereses en juego. Conviene aquí recordar antes de terminar que la seguridad jurídica no es sólo una aspiración técnica, sino la base imprescindible para que nuestro sistema concursal cumpla su función de motor de recuperación y estabilidad económica todo ello con el afán de rescatar al deudor en dificultades.


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