RETRIBUCIÓN VARIABLE

Reconocido el derecho de un magistrado a percibir una retribución en su nómina por superar la carga de trabajo

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La Sala estima que la Administración no cumple el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 en el que se establece el derecho a la citada retribución.

Retribucion a magistrado por mayor carga de trabajo_img

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha estimado el recurso formulado por un magistrado y le reconoce el derecho a percibir en su nómina, en concepto de ‘retribución variable por objetivos’, un 5% más de la misma, si se cumple el requisito de superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ, cantidad de la que el Ministerio de Justicia sólo abona el 1,25 %.

En la resolución, la Sala estima que la Administración no cumple el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 en el que se establece el derecho a la citada retribución y considera que ‘no es aceptable’ la negativa que ofrece amparándose en el artículo 9.3 de la Ley: falta de presupuesto y reparto proporcional de la variable.

‘La normativa expuesta no deja lugar a duda en el sentido de que nos encontramos ante un derecho subjetivo de los miembros de la Carrera Judicial –dice la sentencia- que reconoce directamente la Ley’. En el caso que nos ocupa ‘se trata de una obligación de pago para la Administración que tiene que estar debidamente presupuestada’.

La falta de previsión y la consecuente incapacidad de la partida económica para el abono de este concepto aludida por el Ministerio supone, según los magistrados, ‘una contravención del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española’ pues ‘resulta evidente –continúan en otro punto de su exposición- que una falta de previsión de una partida presupuestaria no puede ser óbice para que la Administración incumpla una obligación de pago’.

En ese sentido, los jueces indican que ‘aceptar la solución defendida por la Administración implicaría dejar a su exclusiva discreción las cantidades a abonar en cada ejercicio a los jueces y magistrados que superen en un 20 % los objetivos, pudiéndose incumplir el mínimo del 5% de las retribuciones fijas que categóricamente establece, como hemos visto, la Ley 15/2003’.

Respecto del segundo punto examinado en el recurso, la Sala aclara que si bien es cierto que la propia Ley establece que el crédito destinado a las retribuciones variables se distribuirá proporcionalmente, también fija, lo que no se puede obviar, ‘que el reparto proporcional se efectuará dentro de los límites porcentuales fijados’, precepto que literalmente marca que ningún juez o magistrado que alcance el citado objetivo puede percibir menos del 5%.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sección Tercera del Tribunal Supremo, la Sala competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

En el fallo de la resolución también se contempla la condena en costas a la Administración, así como el devengo de los intereses correspondientes al interesado por el concepto recurrido por parte de ésta.