Legitimación para solicitar rectificación registral

Derecho de menor a cambio de sexo y de nombre en el Registro Civil

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El TS entiende que la exigencia de la mayoría de edad para solicitar el cambio de sexo y de nombre en el Registro Civil no es conforme a lo establecido por la STC 99/2019, que declaró que la inconstitucionalidad del art. 1.1 Ley 3/2007, en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentran en una situación estable de transexualidad.

Legitimación para cambio de género en el Registro Civil

Los padres de una menor interpusieron en su día demanda contra la decisión del Registro Civil que se negó a rectificar la mención relativa al sexo de su hija en su inscripción de nacimiento, cambiando el sexo femenino por el masculino, por no ser mayor de edad. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda siendo recurrido el fallo ante la AP Huesca. Ésta también rechazó la petición de los padres.

Presentado recurso de casación ante el TS, éste planteó cuestión de inconstitucionalidad de la norma reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, en cuanto que solo reconoce legitimación a las personas mayores de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y del nombre, lo que le generaba dudas de que tal exigencia fuera conforme con las previsiones de la Const​.

El TC estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con la L 3/2007 art.1.1, declarándolo inconstitucional, pero únicamente en la medida en que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad».

El TS, en su sentencia de 17 de diciembre de 2019, y teniendo en cuenta el fallo del TC, entiende que la apreciación de la madurez suficiente y de la situación estable de transexualidad de la menor demandante, requisitos exigibles para otorgarle legitimación, es una cuestión de hecho que ha de realizarse en la instancia. No son suficientes para apreciar tal madurez, ni la persistencia de una situación estable de transexualidad, ni las manifestaciones que sobre este particular han realizado sus padres.

En consecuencia, el pronunciamiento del TS se limita a casar la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, tras realizar la audiencia de la menor, las resuelva en sentencia, una vez que se ha declarado que la minoría de edad de la demandante no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo si tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad.