El administrador únicamente puede promover en Junta de propietarios la realización de obras, la acometida de las mismas deberá acordarse mediante acuerdo de Junta. Dependiendo de la naturaleza de dichas obras deberán ser aprobadas por unanimidad, mayoría de 3/5, mayoría simple o mayoría de 1/3.
Usted podrá negarse al abono de la derrama correspondiente si se trata de obras de mejora o innovaciones en instalaciones y servicios cuyo importe exceda 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes y de obras de Instalación o adaptación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones o suministros energéticos colectivos, habiendo votado en contra de du acometida en Junta.
Asimismo, en caso de no estar de acuerdo con la gestión de su administrador también podrán acordar su destitución mediante acuerdo de Junta.