La compañía hotelera también ha sido condenada a abonar 384.717 euros en concepto de rentas impagadas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y septiembre de 2020, más los intereses legales, así como el importe de las rentas y cantidades que debe desde la interposición de la demanda, el 30 de septiembre de 2020, hasta el total desalojo del inmueble.
La jueza, que ha declarado resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 25 de agosto de 2000, explica en la sentencia que, desde abril de 2020 hasta la actualidad, es decir, de un total de 15 mensualidades impagadas, la compañía hotelera solo ha hecho el ofrecimiento de abonar una mensualidad y media. Además, destaca que es “un hecho notorio” que durante el verano de 2020 el hotel estuvo abierto al público y, a pesar de ello, “no se hizo pago alguno de renta”. La sociedad propietaria del edificio, por su parte, abonó el IBI del año 2020 -63.655 euros-, cuyo importe es “prácticamente idéntico a una mensualidad de renta”.
“No se observa una postura diligente y favorecedora al cumplimiento del contrato de arrendamiento que justifique la excepcionalidad de la suspensión”, explica la jueza, quien destaca que “no se ha acreditado, por quien a ello incumbía, la parte arrendataria, el pago, o cualquier otro hecho impeditivo u obstativo del cumplimiento de la obligación de pago de los meses de abril a septiembre de 2020”. Además, entiende, en contra de lo que defiende Hotelera Noroeste S.A., que “las circunstancias económicas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el estado de alarma no pueden ser admitidas como presupuesto de exoneración del pago total de la renta durante seis meses consecutivos y, a fecha actual, de otras once mensualidades más”.
“No se considera justificado que, como consecuencia de la crisis sanitaria y económica, la sociedad arrendataria se haya visto tan gravemente imposibilitada para el pago, al menos de un porcentaje fijo del total de la renta pactada”, subraya. Así, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña asegura que ninguna de las normas estatales destinadas a proteger a autónomos y pymes que se encuentren en situación de incapacidad financiera para cumplir con su obligación de pago de la renta arrendaticia como consecuencia de la crisis sanitaria “contempla a entidades como la sociedad arrendataria, perteneciente al Grupo Inversor Hesperia S.A., como beneficiarias”.
Además, indica que, en junio de 2020, la sociedad arrendadora ofreció a la empresa hotelera un acuerdo de condonación total de las rentas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y, desde esa fecha hasta el mes de abril de 2021, una reducción del importe de renta del 50 % en el mes de julio de 2020 y, con una escala progresiva de disminución de la reducción, hasta el 5 % en el mes de abril de 2021. “Esta propuesta no fue aceptada y no se verificó pago”, señala la magistrada, quien afirma que Hotelera Noroeste S.A. “tan solo hizo un ofrecimiento, dos meses después de interponerse la demanda de desahucio, consistente en abonar un porcentaje sobre el beneficio operativo de la explotación”. Esa propuesta, según la sentencia, es “inaceptable” para la sociedad dueña del edificio, ya que pretende “mutar una renta fija en una renta totalmente variable, a determinarse sobre beneficios operativos de una sociedad contablemente despatrimonializada y en pérdidas desde antes de la pandemia”.
La magistrada recalca que la sociedad arrendadora “ha demostrado voluntad negociadora en orden a revisar la renta antes de la situación excepcional por razón de la COVID-19 y, tras declararse la crisis sanitaria, ha venido mostrando buena fe y la misma voluntad negociadora”, pero la parte arrendataria “siempre ha mantenido su postura de vincular la renta al riesgo del negocio del hotel”.