El demandante argumentaba que el cartel no se había instalado en la parte de fachada correspondiente a su local sino en el elemento común, el dintel de la puerta, perjudicando así sus derechos como propietario.
El tribunal, al igual que el fallo de instancia, ha declarado que es conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la comunidad de propietarios del inmueble, “pues no altera la configuración exterior del edificio, ni perjudica el interés general de la comunidad o el particular de ningún propietario”. Asimismo, los magistrados argumentan que “el cartel se ha colocado en la planta baja en el dintel de la puerta de entrada, no es un rótulo publicitario con interés comercial, sino que se trata de un cartel de identificación de la Administración Pública”.
“Por otro lado, el rótulo no impide la instalación de otro letrero o placa, al lado de la puerta principal, ni genera confusión, existiendo al lado del portal, otro rótulo destinado al comercio de bisutería, en todo caso no se impide que pueda colocarse otro letrero en la fachada, identificativo de la actividad a la que se dedique la arrendataria del apelante”, concluye.
AP de Zaragoza. Sección nº 2. Sentencia nº 224/2023 de 9 de junio de 2023.