Derecho a la autonomía como paciente

El TC desestima el recurso de una gestante por considerar que en su estancia hospitalaria no se vulneraron derechos fundamentales

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El fallo concluye que durante su estancia en el hospital no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

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El caso estudiado se refiere a una demanda de amparo contra la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) durante la estancia hospitalaria de la demandante desde su ingreso el 25 de abril de 2019 hasta su alta tras el nacimiento por cesárea de su hija el 26 de abril de 2019.

El Tribunal declara que la vigilancia fetal continuada era indispensable para preservar la vida y la salud del nasciturus. Estima también que todas las medidas médicas tomadas, que culminaron en una cesárea de urgencia, eran necesarias dado que estaban lidiando con un embarazo de alto riesgo que se encontraba en la semana 42 + 3, con el peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina.

La recurrente otorgó su consentimiento de forma informada a todas estas acciones, sin sentir que se viera limitado su derecho a la autonomía como paciente.

La sentencia concluye que el Servicio de Salud del Principado de Asturias, llevado a cabo a través del HUCA, no ha infringido el artículo 14 de la Constitución española con un trato discriminatorio desfavorable hacia la recurrente por razón de sexo, no ha afectado su derecho a la autodeterminación como paciente ni el derecho al consentimiento informado, ni ha vulnerado los derechos contenidos en los artículos 15, 16 y 18 de la Constitución Española.