La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz que declaró la procedencia del despido de este trabajador

Despido procedente de un trabajador por extraer archivos con información de su empresa

Noticia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de un trabajador de Mercadona que extrajo y copió en memorias externas gran volumen de archivos (un total de 55.129) relacionados con criterios y métodos logísticos, evolución de ventas y objetivos de la compañía, entre otros.

Copia de datos de empresa y despido procedente_img

El TSJPV desestima así el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz que consideró procedente este despido.

En su recurso ante el TSJPV el trabajador alegó, entre otras cuestiones, que Mercadona había intervenido sus equipos informáticos sin consentimiento ni advertencia previa, vulnerando su derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones, y que el despido era una represalia de la dirección por negarse a modificar el horario.

El TSJPV recuerda que, según quedó acreditado en el tribunal de instancia, el demandante y su superior tuvieron una controversia sobre la dedicación del trabajador con reuniones los días 8 y 19 de septiembre de 2023 y posteriores correos electrónicos cruzados; y también que la empresa conoció el 8 de septiembre, tras recibir una alerta de seguridad informática de la división correspondiente, que desde el ordenador del demandante se había extraído un “gran volumen” de información.

En concreto, una auditoría reveló que el trabajador copió los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023 a memorias externas (USB) de almacenamiento personal y no corporativo un total de 55.129 archivos con información de la empresa.

La resolución también precisa que el convenio colectivo de la compañía fija unas normas de uso de los dispositivos electrónicos, así como pautas de conducta ética, que son conocidas por los trabajadores.

Ente ellas está la prohibición de extracción de información de la empresa, bien sea en papel, impresión o a través de cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona; y el hecho de que la empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos de su propiedad.

Asimismo, existe una instrucción expresa de la compañía de trabajar en la nube y no usar dispositivos de almacenamiento USB.

El TSJPV considera que el trabajador demandante “tenía conocimiento de las normas de uso de los dispositivos informáticos de la empresa y de que esta podía verificar su correcta utilización en los términos expresados”, por lo que no se ha vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones.

El Superior vasco confirma la existencia de un incumplimiento sancionable por parte del trabajador, ya que este copió un gran volumen de documentos de la empresa en USB, contra los criterios conocidos de la compañía, lo que constituye una infracción “muy grave” recogida en el convenio.

Además, el TSJPV no aprecia que el despido disciplinario “tenga carácter de represalia a ninguna reivindicación o negativa del trabajador” sino que responde a la citada actuación contraria a lo fijado en el convenio colectivo aplicable.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.


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