Una entidad que presta servicios de conserjería en edificios y empresas, solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución del exceso de cotización en concepto de accidentes de trabajo, para los ejercicios no prescritos. Una vez aprobada dicha devolución, la entidad se plantea, en relación al IS, a qué ejercicios se imputan las cantidades devueltas.
La DGT en su respuesta de 3 de abril de 2018 advierte, en primer lugar, de que parte de la presunción de que los importes devueltos, en su día, tuvieron la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad.
Seguidamente se remite al CCom, para aclarar que se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los ingresos y gastos que afecten al mismo, con independencia de su cobro o pago (CCom art.38.d).
Y dado que la LIS no contiene una norma específica referida a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones, contabilizadas como gasto en su momento, declara la DGT que hay que acudir a la normativa contable, en concreto el PGC. Este dedica una cuenta a la devolución de impuestos, la 636, a la que se refiere como el importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en una cuenta del grupo 2.
Su funcionamiento es el siguiente:
- se abona cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709; y
- se carga por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
Teniendo en cuenta lo anterior, la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto, y deducido fiscalmente, se imputa como ingreso en la base imponible del IS, en el ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.
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