LABORAL

Efectos del despido nulo en la relación laboral especial de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

En el Boletín Oficial del Estado del día 8 de septiembre de 2022 se publicó el RDL 16/2022, de 6 septiembre -EDL 2022/30162-, para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, cuyo objetivo -así se declara en el primer párrafo de la exposición de motivos- es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, descartando aquella diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que demás sitúan a ese colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias.

De entre las muchas novedades que se introducen en este Real Decreto-ley que afectan a esta relación laboral especial, nos queremos centrar en un aspecto que afecta a la extinción del contrato de trabajo.

En el apartado tres del artículo quinto de la norma en cuestión, se acuerda la modificación del art.11 RD 1620/2011, de 14 noviembre -EDL 2011/255449-, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. De modo que se da una nueva redacción a ese precepto cuyo apartado 1 dice, ahora, lo siguiente: “La relación laboral de carácter especial del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el art.49.1 ET -EDL 2015/182832-, aplicándose la normativa laboral común, salvo en lo que resulta incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación”.

Lo que se pregunta a los expertos de este foro, es que nos den su opinión sobre si la salvedad que contiene este último inciso supone que no se aplique a esta relación laboral la previsión contenida en el apartado 6 art.55 ET -EDL 2015/182832-, que dispone que el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión del trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir.

Hay que tener en cuenta que según el art.55.5 en su párrafo primero, es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Pero, también, que en la propia exposición de motivos del RDL 16/2022 -EDL 2022/30162- se reconoce como particularidad relevante en este tipo de actividad laboral el hecho de que la prestación de servicios se produce en el ámbito privado, si bien, pese a ello, no parece que la norma contenga una previsión específica para los casos en que pudiera declararse la nulidad del despido.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en noviembre de 2022.

 

Puntos de vista

Juan Martínez Moya

1. La cuestión planteada está ceñida en d...

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Jesús Sánchez Andrada

El art.11.1 RD 1620/2011, de 14 noviembre -

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Teresa-Pilar Blanco Pertegaz

La posibilidad de declarar nulo el despido de la persona empleada del h...

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