ADMINISTRATIVO

La retroacción de actuaciones en relación con la revisión de oficio

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

La STS 1 diciembre 2020 (rec. 3857/2019) -EDJ 2020/744534- establece la siguiente jurisprudencia: "en un caso como el que examinamos, en que la Administración inadmite la revisión de oficio de actos administrativos, por haber rechazado en el fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, la estimación del recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión de inadmisión no se ha de limitar a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea."

Surgen las siguientes dudas:

(i) ¿Sería extensible esta doctrina jurisprudencial -entrar a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio- a cualquier otro supuesto de inadmisión de una solicitud de revisión de oficio por haberse rechazado en el fondo otras solicitudes y concurra cualquier causa de nulidad de pleno derecho en la actuación administrativa concernida, aunque no se infrinja Derecho europeo?

(ii) ¿Sería extensible esta doctrina jurisprudencial a cualquier otro supuesto de inadmisión de una solicitud de revisión de oficio del art.106.3 LPAC -EDL 2015/166690- y concurra causa de nulidad de pleno derecho en la actuación administrativa concernida?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en noviembre de 2022.

 

 

Puntos de vista

Jesús Cudero Blas

La respuesta a la primera cuestión debe ser, a mi juicio, un ...

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Fátima de la Cruz Mera

Con carácter general, la proyección de los criterio...

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José María Segura Grau

El actual art.106.3 LPCAP -

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Resultado


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