Efectos vinculantes de una consulta cuando existe un criterio nuevo, contrario y posterior del TEA

Efectos temporales de las consultas de la DGT

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El TSJ Andalucía declara que una doctrina del TEA posterior y contraria a la posición de la DGT, no puede aplicarse con carácter retroactivo, cuando el contribuyente ajustó su comportamiento al criterio previo recogido en una consulta vinculante.

Efectos temporales de las consultas de la DGT

El contribuyente presenta su autoliquidación de IRPF en base a un criterio vinculante y reiterado de la DGT, de aplicación a la fecha de presentación de la declaración.

Estando vigente el plazo de la AEAT para efectuar la comprobación de la declaración, el TEAC emite una resolución para la unificación de criterio en sentido contrario al establecido por la DGT.

La Administración, dentro del plazo legal de comprobación, dicta liquidación, aplicando el nuevo criterio del TEAC y regularizando la situación del obligado tributario.

Esta liquidación se confirma por el TEAR, quién no se pronuncia sobre los efectos temporales de la consulta aplicada. Disconforme, el contribuyente recurre ante el TSJ.

La cuestión jurídica objeto de debate es la posibilidad que tiene la Administración de ejercitar las facultades de comprobación y liquidación de un impuesto, como consecuencia de la alteración sobrevenida de un criterio tributario, que fue vinculante durante el período impositivo en que se liquida el tributo.

El Tribunal, en su sentencia de 19 de septiembre de 2018, en base a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, rechaza la posibilidad de que pueda realizarse una corrección retroactiva. Puntualiza que el momento a partir del cual rige la nueva jurisprudencia o doctrina administrativa es el relativo a los períodos posteriores a la fecha en que se produce el cambio de criterio.

Fuente: ADN Fiscal