EDE 2016/1009399
Fecha de la consulta: 22 de noviembre de 2016
Planteamiento
El día 30/10/14 mi clienta tuvo un accidente de circulación por el cual se incoaron diligencias penales (juicio de faltas) que, tras examen del forense, finalizaron con Auto de sobreseimiento y archivo el 11/03/15; no obstante, en ese mismo Auto se nos citó a la comparecencia del art. 13 para el 28/09/15. Finalmente, el Juez instructor dictó Auto de cuantía máxima el día 29/10/15.
Con fecha 29/10/16 y previo requerimiento por burofax a la compañía de seguros a fin de que procedieran al pago voluntario (durante dos años no llevaron a cabo oferta alguna a mi mandante), se presentó demanda solicitando ejecución del Auto de cuantía máxima .
Sorpresivamente, la Juez ha dictado Auto desestimando la ejecución ya que, dado que a partir del 01/01/16, salvo casos de fallecimiento, el único supuesto en la ley para dictar Auto de cuantía máxima es que el procedimiento penal finalice con sentencia absolutoria, y dado que nuestro procedimiento no finalizó con sentencia absolutoria, el Auto ya no tiene eficacia ejecutiva en el momento de presentar la demanda.
¿Se trata de un disparate de la Jueza? Entiendo que, al tratarse de un accidente que ocurrió con anterioridad a la nueva ley, se debe aplicar la anterior legislación, ¿no? Y, por lo tanto, el título sigue teniendo eficacia ejecutiva. ¿Es así?
Respuesta
La clave del caso es que el auto de cuantía máxima referido en la consulta está dictado por hecho acaecido antes del 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (EDL 2015/156576), que dio nueva redacción al art. 13 del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063); redacción conforme a la cual, desde dicha fecha, solo cabe dictar el auto ejecutivo para casos de sentencia absolutoria.
Cierto ello, con respecto a procedimientos tramitados con arreglo a la redacción del meritado art. 13 anterior a la Ley 35/2015, se sigue aplicando el dictado y ejecución del auto de cuantía máxima ante auto de archivo como es el caso.
Pero es que además, en este caso resulta absolutamente claro que debe procederse al despacho de ejecución ya que el título ejecutivo que se aporta es un título o resolución judicial dictado al amparo de la normativa vigente al momento de los hechos, por lo que ni la aseguradora puede oponer la nulidad del título ni el juez podría inadmitir el despacho de ejecución bajo el argumento de que “ahora” el art. 13 solo se aplica tras sentencia absolutoria.
Y ello es así porque, como decimos, el auto en cuestión ya está dictado y de lo que se trata en este momento procesal es de “ejecutar” un título judicial válido con arreglo a derecho, de ahí que no se pueda estimar ninguna de las irregularidades formales a que hace mención el art. 551 LEC (EDL 2000/77463), en lo relativo a que el juez puede examinar la demanda ejecutiva y comprobar y controlar el título ejecutivo, que es legal y adecuado a derecho porque está dictado en base a la normativa legal al momento de los hechos, siendo incorrecto inadmitir/denegar el despacho de ejecución.
Además, entendemos que el auto reunirá los requisitos que cita el art. 551.2 LEC que será el contenido propio del título ejecutivo dictado en su momento y que resulta válido porque fue dictado en plazo y hábil y ejecutivo con arreglo a derecho.
Por lo anterior, entendemos que los únicos supuestos en los que este auto no se puede dictar son los referidos a hechos ocurridos después del 1 de Enero de 2016, que son en los que se exige el dictado de sentencia absolutoria para poder dictar luego el título ejecutivo. Por ello, sí que podría denegarse un despacho de ejecución con respecto a un título aportado con la demanda respecto de un hecho ocurrido después del 1 de enero de 2016 y en el que el juez de instrucción dictare auto de archivo, por cuanto si se dictare erróneamente un título ejecutivo en ese caso, y solo en ese caso, el juez podría inadmitir el despacho de ejecución por las irregularidades formales del título, pero, insistimos, no si el auto es correcto porque está dictado al amparo y abrigo de la legislación vigente al momento de los hechos.