
Las conclusiones del letrado, sin embargo, no son vinculantes de cara al fallo que el tribunal de Luxemburgo tiene que emitir en los próximos meses sobre un asunto que enfrenta a la Comisión Europea con el Estado y una serie de compañías desde hace años.
El caso versa sobre la legalidad de la legislación española que permitía desde 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año.
El Ejecutivo comunitario dictaminó en 2009 que este régimen era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007.
El asunto fue llevado ante la Justicia europea por varias empresas establecidas en España, entre ellas Autogrill España, S.A. (actualmente World Duty Free Group, S.A.), Banco Santander y Santusa Holding. En un primer fallo, el Tribunal General de la UE (de primera instancia) anuló en 2014 las decisiones de Bruselas por considerar que no había demostrado el carácter selectivo de la medida.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia anuló esta sentencia y obligó al Tribunal General a pronunciarse de nuevo sobre si la medida fiscal es o no selectiva, puesto que es uno de los requisitos necesarios para calificar una medida nacional de ayuda de Estado. Así, obligó a España a recuperar las ayudas fiscales de las que se habían beneficiado las multinacionales involucradas.
Estas y el Estado volvieron a recurrir el fallo, de nuevo argumentando que el Tribunal General llevó a cabo una interpretación "incorrecta" del criterio de selectividad. Sin embargo, el Abogado General Pitruzella ha propuesto este jueves al TUE que en su futura sentencia desestime todos los recursos.
El italiano rechaza cada uno de los argumentos presentados en los recursos,entre ellos que el Tribunal General utilizase un sistema de referencia distinto al que usó la Comisión Europea en su decisión original. Sobre este punto, el letrado señala que el tribunal "no desnaturalizó en absoluto" las decisión de Bruselas ni sustituyó sus motivos.
Del mismo modo, rechaza que el sistema de referencia utilizado por el Tribunal General se defina "arbitrariamente" y no deje claro cuál es el criterio que se utilizó para identificar el "marco coherente en el que debía inscribirse la medida controvertida".

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