1. Algunas ideas que ayudan a recordar
Hace poco mas de un año nos atrevíamos a vaticinar que 2009 sería el año cero de la mayor reforma organizativa y procesal que hemos conocido en los últimos tiempos, el denominado proyecto de Oficina Judicial[1]. Hoy, finalizada la vacatio legis de la Ley 13/2009, se puede asegurar que 2010 es el año 1, el año en el que el debemos ver la materialización de las dinámicas que la nueva organización comporta.
Interesa destacar que ley que comenzamos ya aplicar tiene dos orígenes remotos: uno ideológico, el Libro Blanco de la Justicia de 1997 aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, y otro político, el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia que se firmó en 2001 entre los principales partidos políticos. Precisamente este último dio lugar, como todos sabemos, a una profunda modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial en 2003 que sentó los raíles procesales y organizativos por donde hoy deberá transitar el tren de la reforma procesal que entró en vigor el pasado 4 de mayo.
Superados los pasados intentos de modernización de nuestro sistema, la reforma da carta de naturaleza a un auténtico proceso de racionalización del servicio público de Justicia a través de la potenciación de la figura del secretario judicial en la dirección del proceso y de las oficinas Judiciales. Sin embargo, como se ha dicho[2], existen otras importantes razones de orden económico que motivaron un proceso de revisión de la presente envergadura y que van más allá de la oportunidad de dar respuesta a las legítimas demandas de mayor responsabilidad competencial al Cuerpo Jurídico Superior de Secretarios Judiciales.
2. ¿Nuevo reparto competencial o nueva organización?
Pese a que el término modernización es reiteradamente utilizado en textos normativos y programáticos, asociando esta a la puesta en marcha de servicios comunes, conviene contribuir a clarificar que la denominada nueva Oficina judicial (NOJ ya para muchos), comporta tanto un nueva organización como un nuevo reparto competencial (aún sin puesta en marcha de unidades concentradas o servicios comunes). Podemos así hablar de dos niveles básicos de desarrollo de Oficina judicial:
- NOJ-1 procesal, u Oficina judicial con arreglo al nuevo reparto de competencias entre jueces y secretarios judiciales. Es decir, en la medida que la Ley 13/2009 parte del principio de que mientras que todo lo jurisdiccional es procesal, no todo lo procesal es de contenido jurisdiccional, la reforma procesal en esta primera escala despliega su eficacia en esta segunda área de actuaciones no estrictamente jurisdiccionales para todos los órganos judiciales de España con independencia de la efectiva puesta en marcha o no de servicios comunes. A nuestro entender, la reforma consagra una transición funcional: la del secretario judicial primordialmente fedatario hacia un nuevo secretario judicial calificador en Derecho calificador jurídico procesal, más acorde con su preparación.
- NOJ-2 de servicios, u Oficina judicial con nuevo reparto competencial y despliegue de servicios comunes procesales en aquellos partidos judiciales en los que se seleccionan como idóneos para su puesta en macha. En esta escala, las funciones que en el anterior nivel son asumidas por el secretario judicial de un juzgado o tribunal, pasan ahora a realizarse de forma concentrada por los distintos servicios comunes procesales.
En el área de la organización instrumental, las dos piezas básicas de la nueva Oficina Judicial son la Unidad Procesal de apoyo directo, (en adelante UPAD, art. 437 de la LOPJ), y los Servicios Comunes Procesales, (en adelante SCP, art. 438 de la LOPJ), concentrando en estos últimos los efectivos que sirven a distintos juzgados o tribunales.
3. ¿Un único modelo de organización?
De los programas de implantación del territorio MJU se puede constatar que el despliegue organizativo en los partidos judiciales seleccionados se concretarán en tres tipos de SCP: General, Ordenación del Procedimiento y Ejecución. Otra clase de prestaciones o servicios se incluirán –según los casos- como secciones o equipos de alguno de estos tres indicados.
¿Han de seguir el resto de administraciones el mismo modelo?, lo cierto es que la LOPJ no limita el número de SCP que puedan crearse: su diseño y organización serán –como parte de la Oficina Judicial- flexibles en función de los criterios que adopte la Administración Pública competente. Desde luego, siendo importante cierto grado de homogenización (y en este sentido trabaja con acierto el CGPJ al amparo del 438-7 LOPJ), la uniformidad no es un objetivo en sí de la reforma, antes bien lo es la racionalidad y adaptabilidad del modelo en función de las condiciones de los territorios a los que han de prestar servicios, por tanto asistiremos a distintos grados de asimetría en el despliegue organizativo. En este sentido, presentamos como una práctica susceptible de ser tenida en cuenta el dibujo en la Región de Murcia de la primera unidad autonómica de subastas electrónicas dentro del diseño de SCP. De igual modo, no podemos dejar aquí de dar constancia de la especial idoneidad de los servicios comunes procesales para integrar –como una sección específica dentro del SCP de Ordenación del Procedimiento- unidades especializadas en resolución alternativa de los conflictos, es decir unidades de mediación y conciliación de carácter intrajudicial, en coordinación con eventuales los servicios externos de mediación y en lógica correspondencia con las nuevas competencias orgánicas concedidas a los secretarios judiciales, (el desempeño de la "labor mediadora que les sea propia" del art. 456.3.a de la LOPJ).
4. ¿Será posible unificar –de una vez- las prácticas procesales?
La jerarquización del Cuerpo Jurídico Superior de Secretarios Judiciales, unido a la puesta en marcha de la nueva organización, (especialmente en el caso SCP), nos sitúa en inmejorables condiciones para asegurar, en el marco de las nuevas competencias de los SJ, la unificación de prácticas procesales y –en definitiva- para dar mayor seguridad jurídica y previsibilidad al funcionamiento de nuestras oficinas judiciales. Las buenas prácticas técnico procesales no deberán ser –a partir de ahora- ejemplos aislados y voluntaristas.
En este apartado, aunque no de forma única, contamos con un instrumento de formidable potencialidad: el denominado "protocolo de actuación en el procedimiento"[3] concebido como instrumento normativo de ordenación, racionalización y normalización de la actividad procesal de carácter no jurisdiccional. El protocolo que se dicta por el secretario coordinador provincial y se aprueba por el secretario de gobierno, podrá incluir, entre otras cuestiones, los criterios de prelación en la tramitación de los asuntos, los documentos normalizados a emplear en cada caso en concreto, las normas de actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales, las normas de actuación y comunicación entre las distintas unidades de la Oficina judicial, las medidas necesarias para verificar el control de calidad del trabajo procesal así como la integración de las instrucciones recibidas.
5. Apuntes de futuro.
Probablemente el nuevo modelo –como toda gran reforma- reparta en desigual forma incertidumbres y esperanzas, pero no es menos cierto que su puesta en marcha al tiempo de la reciente publicación del informe de la Comisión de Demarcación y Planta Judicial nos invita a asomarnos al futuro.
En efecto, el mencionado estudio apunta para las unidades judiciales –las UPAD- en la misma línea de superación del modelo de partido judicial que ya se contiene en el actual diseño de servicios comunes y que –como sabemos- pueden prestar su apoyo a órganos judiciales de distinto ámbito territorial y jurisdicción. De igual forma, se adivina la oportunidad de extender también para el ámbito jurisdiccional los criterios de concentración y economías de escala y alcance que inspiraron el diseño de Oficina Judicial en 2003 a través de tribunales de instancia o, como ya se viene en llamar, NOJ-3.
Finalmente, y aunque los SJ en el ejercicio de sus nuevas funciones procesales gozan de un estatuto de independencia incluso superior a los miembros del Ministerio Fiscal, (los SJ no pueden recibir órdenes o instrucciones en un caso concreto), la consolidación de sus nuevas competencias y la eventual extensión de las mismas no estará ajena de tensiones (no siempre será tan fácil separar lo jurisdiccional de lo procesal) que podrán invitar –en un futuro no muy lejano- a considerar la oportunidad de hacer regresar a los secretarios judiciales al Consejo General del Poder Judicial y, porqué no, revisar de una vez el nombre (¿letrados de justicia?) con el que la sociedad jurídica aún los desconoce.
Notas
[1] Artículo "El año cero de la Oficina Judicial", publicado por Javier L. Parra en el diario El Mundo el 16 de marzo de 2009, (http://www.elmundo.es/opinion/tribuna-libre/2009/03/2613932.html).
[2] Estudio "Oficina Judicial integrada o hacia una Justicia inteligente en España, una propuesta para su rediseño" en la sección de Estudios del Boletín del Ministerio de Justicia, (autores PARRA GARCIA, J.L., PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO, M. y ALBASINI & BERKOUT, Madrid, Boletín AÑO LXIII • 1 octubre 2009 • Núm. 2094).
[3] Artículo 8, letra c) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por RD 1608/2005, de 30 de diciembre.
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