OFICINA JUDICIAL

La Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial: razones de su existencia y noticia de sus trabajos

Tribuna

1. La organización judicial y las nuevas realidades normativas procesales como respuesta a una cuestión eternamente compleja

Hace más de setenta años, Chiovenda en sus Instituciones de Derecho Procesal Civil[1], se abría paso a la explicación de la organización judicial con un parágrafo (el 153) titulado "El Tribunal como órgano complejo de jurisdicción". Allí decía que "la función jurisdiccional presenta exigencias tan numerosas y diversas que no sería posible, aun un Estado minúsculo, confiar su ejercicio a una sola persona. En la organización de todo Estado, la función jurisdiccional tiene repartidos sus órganos en un número mayor o menor de Juzgados o tribunales (oficinas judiciales), cada uno de los cuales comprende una suma determinada de atribuciones, y a cada uno de los cuales está adscrito un número mayor o menor de personas (funcionarios judiciales). Esta es la organización judicial." Y añadía "las oficinas judiciales están agrupadas formando núcleos de composición homogénea, que constituyen como las células del organismo entero, y se les llama "los tribunales"(...). Así entendido, el tribunal es un órgano complejo de jurisdicción, y compónese siempre de estas tres funciones (y de los correspondientes funcionarios): Juez. Secretario. Oficial judicial. El tribunal ejerce los poderes jurisdiccionales en los límites de las atribuciones que le están asignadas, sea por uno sea por otro de esos tres elementos".

La razón de traer esta cita no es otra que justificar, sin más honduras y alejándonos de entrar en discusiones sobre si lo procesal concurre siempre con lo jurisdiccional, lo extraordinariamente complejo que supone construir un modelo de organización judicial que, distinguiendo la labor instrumental o de asistencia que corresponde a la oficina judicial para con la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados, haga compatibles la agilidad, rigurosidad técnica y eficiencia predicables de aquel instrumento con una respuesta judicial (por esencia, imparcial e independiente) de calidad.

Estemos o no inmersos en esa discusión jurídica plagada de un sinfín de dudas, lo que sí que está claro es que la realidad normativa nos aborda. El 4 de mayo de 2010 entra en vigor la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (NOJ). La fecha no es ningún final de trayecto, ni mucho menos una meta. Es el punto de arranque de un largo y complejo proceso de transformación del modelo de organización y gestión de la administración de justicia y, singularmente, del modelo procesal de tramitación de los procesos. Por lo pronto se modifican casi un millar de artículos contenidos en dieciséis Leyes, entre ellas, la de enjuiciamiento civil, la que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, la ley de procedimiento laboral, la concursal y la de enjuiciamiento criminal.

Y este importante proceso de transformación de la Administración de Justicia demanda información, formación y sensibilización de sus principales destinatarios: jueces, secretarios judiciales, funcionarios y demás colaboradores de la justicia. En suma, exige el despliegue de un proceso de gestión del cambio. Esto es, la ideación y puesta en práctica de un proceso planificado por escenarios dirigido a la puesta en marcha de un nuevo modelo organizativo y judicial, más racional y eficiente, soportado en la creación de redes y entornos colaborativos que impliquen la progresiva participación activa de los principales actores responsables –jueces, secretarios judiciales y funcionarios- en el marco de la reforma y modernización de la Justicia española.

Y, en este contexto de gestión del cambio, aparece la Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial (en adelante, CAJNOJ).

2. El por qué de la constitución de la Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial[2].

Cuando se afrontan situaciones problemáticas, acudir a la fórmula consistente en constituir una comisión suele suscitar recelos no exentos de escepticismo, no tanto por parte de los destinatarios del proyecto que se encomienda a la misma como a los propios gestores de su institucionalización. Por regla general, la creación de una comisión responde al objetivo de identificación, catalogación y diagnostico de situaciones de conflicto. A lo sumo se espera de una comisión el resultado de las funciones consultivas que pudieran conferírsele. Sea como fuere, lo que está claro es que el hecho de constituir una comisión no suele ser una buena carta de presentación.

Conscientes de esta perversa percepción, vaya por delante la idea de romper falsas apariencias, y de huir con estas breves líneas del esquema clásico de presentación de "otra nueva comisión".

La CAJNOJ aspira a erigirse en un instrumento de consulta jurídica distinta y diferente. Distinta porque quiere ser activa y dinámica. Diferente porque aspira a ser útil y práctica en las zonas donde es precisa la coordinación jueces y secretarios judiciales al aplicar la reforma procesal que entrará en vigor el próximo 4 de mayo de 2010. Para conseguir este propósito la CAJNOJ se conforma con unos ingredientes muy específicos que interesa desgranar: (a) Nace con una voluntad de consenso –colegiación de esfuerzos entre Ministerio de Justicia y el CGPJ-. (b) Comienza su andadura en un momento crucial para el largo camino hacia la modernización de la Administración de Justicia en el que el juez cumpla la función jurisdiccional que constitucionalmente le es propia con plenitud, y que la oficina judicial también asuma su cometido instrumental para que la actividad jurisdiccional se desarrolle acorde a parámetros de eficacia y agilidad. Y tiene la virtualidad de hacer un juicio pronóstico de anticipación de muchos – no todos- los problemas que a partir del 4 de mayo de 2010 serán objeto de controversia jurídica concreta. (c) Es una comisión al servicio de la Administración de Justicia. Específicamente pretende servir de cauce de participación de todos los jueces y secretarios judiciales en el proceso de implantación de la NOJ.

3. Composición, objetivos y finalidad

Su composición mixta –magistrados y secretarios judiciales, donde se mezclan experiencia en lo jurisdiccional y en todos ejercicio efectivo en el ámbito gubernativo en distintos niveles- , con asistencia de un asesor jurídico del Ministerio de Justicia y un Letrado del CGPJ, plasma y garantiza esa voluntad de colegiación de esfuerzos también en el nivel técnico-jurídico de implantación de un nuevo modo de conducir el proceso[3].

Sus objetivos y finalidad se proyectan en un doble plano: (1) el estrictamente jurídico. Su misión consiste en identificar de cuestiones jurídicas que exijan coordinación jueces y secretarios. Lo que en expresión gráfica se denomina extraer "el invisible procesal: lo no articulado", y ante todo ofrecer respuestas a esas cuestiones. Este objetivo debe cristalizar en un resultado concreto: la elaboración de una guía práctica: un compendio de preguntas y respuestas. (2) Por otra parte, tiene un carácter orgánico-institucional pues supone el vértice consultivo grupos locales de implantación de la oficina judicial y el recientemente aprobado Reglamento de Homogeneización de Servicios Comunes Procesales parece asignar continuidad en su cometido.

4. Metodología: vertebración en ejes temáticos. Instrumentación tecnológica

La metodología de trabajo presenta rasgos singulares. Se vertebra sobre ejes temáticos tales como cuestiones de derecho transitorio, cuestiones procesales comunes y específicas; cuestiones según fases procedimentales, ejecución y otras relativas a la coordinación. Y cuida en delimitar cuando responde a cada una de las cuestiones, los distintos niveles de afectación (NOJ 1 –reformas procesales- y NOJ2 –reformas procesales y nuevos escenarios de despliegue de servicios comunes procesales). Es una comisión tecnológicamente avanzada tanto en su metodología interna de trabajo al emplear entornos informáticos colaborativos -share point-, como en su difusión a través de la gestión documental en la web del CGPJ y del Ministerio de Justicia.

5. Primeros resultados: Compendio versiones 1.0 y 1.1.

Este modelo de colaboración consultiva es, en fin, un instrumento, entre otros muchos –y todos necesarios- para proseguir en el proceso de gestión del cambio.

La CAJNOJ es una parte más del engranaje de esa gran maquinaria de transformación del modelo de gestión de los procesos. Y empieza a dar resultados. En las postrimerías del mes de marzo ha visto la luz pública la versión 1.0 del Compendio de respuestas sobre NOJ (42 cuestiones). Recientemente (abril 2010), la versión 1.1 del Compendio agrega nuevas preguntas y respuestas, al tiempo que agrega observaciones a otras cuestiones ya contestadas como la relativa a los señalamientos o las referentes a la conciliación[4]. En el apartado relativo a observaciones la Comisión explica su toma de postura. Por ejemplo en materia de señalamientos indica expresivamente que se ha basado en la necesidad de avanzar hacia un modelo colegiado en el funcionamiento de los órganos unipersonales (NOJ-3) y en obligada concordancia con el contenido del artículo 182.1.3. LEC, ("la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales"); o con respecto a la conciliación procesal laboral atiende a la idea de potenciar espacios de mediación y conciliación procesal, conjugando el apartado 11 de la Carta de Derechos del Ciudadano (comparecencias no gravosas) con los principios de celeridad y eficacia al que debe responder la OJ; o incluso afronta abiertamente la cuestión sobre si puede aplicarse la regulación sobre asistencia del SJ a las vistas para aquellos procesos que estuvieran en trámite (fase declarativa) antes del 4 de mayo 2010.

A estas dos primeras versiones seguirán pronto otras, que irán ampliando el abanico de cuestiones al tiempo que actualizando y perfilando las ya contestadas. La razón de esta dinamicidad es bien sencilla: el lenguaje jurídico que se emplea en la formulación de las preguntas y las respuestas es un lenguaje profesional. Desde luego no es la lengua de dos profesiones jurídicas (juez y secretario judicial), sino el de muchas ramas profesionales que conciernen a lo jurídico-procesal. Ahora bien, el lenguaje jurídico es un lenguaje práctico. Ninguna ciencia, ninguna técnica, ni siquiera las humanidades, pueden prescindir de nociones precisas. Y en el caso del trabajo de la CAJNOJ se realiza un ejercicio de conocimiento e interpretación del nuevo del vocabulario jurídico de las leyes procesales reformadas. Se trata de ayudar y ofrecer a jueces, magistrados, secretarios judiciales y funcionarios de justicia así como al resto de operadores jurídicos, un buen número de claves –siempre orientativas- de esta nueva forma de conducirse lo procesal como instrumento para hacer más eficaz, en términos también de calidad, el ejercicio de la actividad jurisdiccional que está reservada con carácter exclusivo a los jueces y magistrados.

Notas

[1] Chiovenda, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Volumen II, Traducción de la segunda edición italiana y notas de Derecho español por E. Gómez Orbaneja, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1940, pág. 68

[2] Martínez Moya, Juan "Ni una nueva comisión ni otra comisión más". Newsletter nº 3 abril 2010, publicado por el Ministerio de Justicia.

[3] Integran esta Comisión Jurídica Asesora de ámbito estatal son: Juan Martínez Moya, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; Ana Ferrer, Presidenta Audiencia Provincial de Madrid; María José Feliu, Magistrada Decana de Barcelona; Blanca Subiñas, Magistrada Decana de Burgos; María Antonia Amigó, Secretaria Gobierno Cataluña; Javier Parra, Secretario Gobierno Murcia; José Luis Gómez, Secretario Coordinador Burgos; María José Gandásegui, Secretaria en la Audiencia Nacional. Y prestan apoyo técnico Joaquín Delgado, Letrado-Jefe del Servicio Central de Secretaría General del CGPJ, y Borja Vargués, por el Ministerio de Justicia.

[4] En el compendio puede verse en poderjudicial.es, cgpj, pestaña oficina judicial. En el catálogo de esas cuestiones figuran, entre otras muchas, las siguientes: ¿En que casos es posible la realización de los actos judiciales sin la presencia física del secretario judicial ¿Cuándo debe entenderse vinculante la petición de las partes de presencia del SJ en las vistas? ¿Cuál es la ubicación natural de los expedientes? ¿Como se hace la dación de cuenta? ¿Cómo fijarán los jueces las instrucciones generales de señalamientos? ¿Quién y como se realizará el examen de la demanda ejecutiva o solicitud ejecución? En el proceso laboral, ¿en qué supuestos el secretario judicial carece de competencia para el control de la admisión de la demanda? En materia penal, ¿puede el SJ resolver sobre la admisión de los recursos de revisión contra los decretos? ¿Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra resoluciones dictadas por el SJ? ¿Cómo se sustanciará la solicitud de proposición de prueba con antelación al acto de juicio?


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