Estamos asistiendo desde hace unos días a un espectáculo mediático relacionado con la publicación de los denominados “Panama papers” en los que aparecen incluidas numerosas personas físicas así como grandes corporaciones en relación con supuestas irregularidades de carácter tributario.
Debido al goteo voluntario de información que, por parte de la prensa, se está suministrando en relación con la ingente documentación que dice ésta haber estudiado y contrastado con la debida diligencia, gran parte de la ciudadanía se está quedando estupefacta al leer que personas de todo tipo y condición aparecen en los mencionados papeles. Eso sí, personas que en su mayoría y a los ojos del ciudadano de a pie se consideran personajes públicos y de alto poder adquisitivo.
En medio de todo este furor periodístico y social, muchas personas se están familiarizando con algunos anglicismos tales como “tax haven” o “jurisdicción offshore” que, hasta ahora, sólo eran conocidos por ciertos profesionales y operadores de las finanzas internacionales.
Estos vocablos que en su traducción literal significan “refugio fiscal” y “jurisdicción alejada de la costa o de ultramar” han sido traducidos a nuestro léxico tributario como “paraíso fiscal”. Todos los países a los que el Reino de España les otorga esta consideración están incluidos en el artículo primero del Real Decreto 1080/1991 que, comúnmente, es conocido como “la lista de paraísos”.
Sin embargo, este Real Decreto, en vigor desde hace veinticinco años y que ha cobrado especial relevancia estos días, contiene un segundo artículo en el que expresamente se menciona que “los países y territorios a que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor”.
Es curioso puntualizar que, de los 48 Estados o territorios que en el año 1991 fueron considerados como paraísos fiscales, a día de hoy, prácticamente la mitad de ellos han dejado de tener esta consideración. Esta exclusión de la lista se ha debido bien a la firma de un Convenio para evitar la doble imposición que incluye la cláusula de intercambio de información o bien la suscripción de un simple acuerdo en este sentido.
Dentro de esta reducción drástica de países respecto de los cuales se imponen severos controles y medidas adicionales de supervisión, se coló, en el año 2011, la República de Panamá ya que en dicho año entró en vigor el Convenio firmado con España.
Esta reducción de los denominados paraísos fiscales o territorios de nula o baja tributación no es solamente una cuestión de ámbito español sino que la mayoría de países europeos modificaron sus legislaciones internas para homologar a estos territorios. Sobre todo, desde el año 2009 y a consecuencia de la ofensiva que contra estas jurisdicciones offshore impulsó el G-20 (grupo de los países más industrializados del mundo más la Unión Europea).
Esta acometida tenía como objetivo principal controlar y desenmascarar la evasión fiscal cometida por aquellos contribuyentes que, en la gran mayoría de los casos, tuviesen dinero o fondos depositados en instituciones financieras radicadas en países de nula o muy baja tributación y que, además, tenían el secreto bancario como principal reclamo.
Paralelamente, fue aprobada en el año 2010 por el IRS (Internal Revenue Service), autoridad fiscal norteamericana, la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) mediante la cual se obliga a todas las instituciones financieras que actúen fuera de la jurisdicción norteamericana a informar a esta autoridad del nombre de todas aquellas personas físicas o jurídicas de las cuales gestionen o tengan en depósito bienes o derechos.
En el año 2012, se aprobó en España la famosa “amnistía fiscal” o técnicamente llamada declaración tributaria especial mediante la cual la inmensa mayoría de evasores fiscales españoles pudieron regularizar su situación tributaria pagando un exiguo 10% y asegurándose por ley el borrón y cuenta nueva de los posibles delitos de defraudación tributaria que hubieren podido cometer.
El hecho de que se aprobase, no sin reproches de todo tipo, esta medida excepcional a la que se acogieron la gran mayoría de las personas que ahora aparecen en los “Panama papers”, hace prácticamente imposible que las irregularidades puedan ser perseguidas por nuestra Agencia Tributaria dado que, con la ley en la mano, todas las rentas ocultas durante años se consideran enteramente declaradas.
Por este motivo, escuchamos estos días con admiración lo que muchas de las personas que aparecen en los “Panama papers” se cansan de repetir al respecto. Es decir, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. Este hecho, sin faltar a la verdad, puede enervar a muchos ciudadanos que han cumplido y siguen cumpliendo escrupulosamente con sus obligaciones tributarias.
Así pues, de poco va a servir que la Agencia Tributaria, a raíz de la aparición de estas filtraciones y no antes, haya manifestado con gran celeridad que está estudiando la documentación para iniciar las investigaciones pertinentes.
No obstante, aún sigue existiendo un amplio grupo de contribuyentes que siguen sin haber regularizado su situación tributaria y, en consecuencia, la Administración Tributaria española aún no es conocedora de los bienes y derechos de los que son titulares en el extranjero. Este conocimiento se obtiene mediante la presentación del famoso Modelo 720 del que tanto se ha escrito.
Es a este grupo de personas a los que debería preocupar que las autoridades fiscales españolas estén en posesión de los “Panama papers” y de que, además del uso que les puedan dar, contrasten su contenido con la toda la información que, a partir del año 2017, van a recibir de manera automática e individualizada de todas las instituciones financieras que operan en cada uno de los 51 países firmantes del Acuerdo para la implementación del sistema conocido por sus siglas en inglés como CRS (common reporting standard).
Este sistema, cuyo espejo es la mencionada Ley FATCA norteamericana, es una apuesta de la gran mayoría de países de la OCDE (organización para la cooperación y el desarrollo económicos) para atajar y eliminar la evasión fiscal que pretendan cometer sus ciudadanos.
Destacan como firmantes de este Acuerdo países como Andorra, Suiza, San Marino, Holanda y Reino Unido. Estos dos últimos destacan por comprometerse a que sus territorios de ultramar u offshore cumplan también con estas exigencias. Al respecto, y por parte de Holanda, destacan Aruba, Curaçao y la isla de Saint Martin así como la Isla de Man, Anguila, Bermuda, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Gibraltar, Montserrat y las Islas Turks y Caicos, por parte del Reino Unido.
Así pues, el temido cerco a los evasores fiscales que se inició en España en el año 2012 parece que cada vez más cerca de ser completado y, en consecuencia, atrapados en sus redes aquellos contribuyentes que por una u otra circunstancia no han cumplido todavía con sus obligaciones tributarias.
Será a ellos a los que la Agencia Tributaria les aplique, más bien pronto que tarde, la temida regularización prevista en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conocida como “ganancia de patrimonio no justificada” además de la correlativa sanción adicional del 150%.
Al menos, esta actuación administrativa es la que ha sido repetida hasta la saciedad por el Ministro de Hacienda así como por los máximos responsables de la Administración Tributaria. Si realmente se lleva a cabo o no lo veremos próximamente.
Por si no fuera poco con lo expuesto, y pensando ahora en las grandes multinacionales españolas (algunas de las cuales también han aparecido en los “Panama papers”), por presuntamente haber hecho uso de las jurisdicciones offshore o tax haven, se verán éstas obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria información detallada de todos sus beneficios a nivel mundial y, lo que es más importante, a qué tipo impositivo están gravadas en cada una de las jurisdicciones donde operan. Esta obligación se conoce también por su traducción al inglés (country-by-country information).
Huelga decir que esta obligación, de obligada información respecto del presente año 2016 y para aquellas multinacionales que facturen más de 750 millones, hay que contextualizarla con la reciente normativa que obliga a los miembros de sus Consejos de Administración a asumir directamente las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
¿Servirán todas estas medidas para perseguir y atajar definitivamente el fraude fiscal cometido a través de los paraísos fiscales? La verdad es que la respuesta se antoja muy complicada ya que, por muchas instituciones y organismos reguladores y de control que existan, la realidad de los territorios de baja tributación pone de manifiesto la dificultad de luchar contra un fenómeno global mediante unos instrumentos de lucha contra el fraude que tienen un enfoque nacional o, en el mejor de los casos, regional.
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