A estos 2.000 millones de euros se suman otros 4.000 millones de los fondos vinculados a la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con los que se pretende construir más de 43.000 viviendas de alquiler asequible durante los próximos 50 años.
La promoción de estas 43.000 viviendas se enmarca en la apuesta del Gobierno por incrementar el parque público de vivienda asequible, con la construcción o la puesta a disposición de más de 180.000 viviendas, lo que a día de hoy ya se traduce en más de 80.000 viviendas en diferentes fases de desarrollo.
Por tanto, las entidades financieras ya pueden adherirse a está línea de avales y préstamos por valor de 2.000 millones de euros que el Estado ha creado y que busca "ofrecer financiación a promotores públicos y privados en forma de préstamo" para acometer obras de construcción o rehabilitación de vivienda en alquiler social o asequible.
Tal y como se recoge en el BOE de este miércoles, el Ministerio de Vivienda avalará parcialmente cada una de las operaciones de financiación formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 por los receptores finales que sean incluidas en la 'Facilidad para promoción de vivienda social', incluyendo tanto las operaciones formalizadas por las entidades financieras con los receptores finales como las formalizadas directamente por el ICO con los receptores finales.
Así, el aval del Ministerio cubrirá el 50% del principal de cada operación de financiación incluida en la 'Facilidad para promoción de vivienda social' "en pari passu, sin cap", pero no cubrirá "intereses, comisiones, ni cualesquiera otros conceptos diferentes al principal, debidos por el receptor final a la entidad financiera o al ICO".
Además, tal y como se recoge en el BOE, el Ministerio encabezado por Isabel Rodríguez no aplicará comisión por la prestación de su aval, que será gratuito para las entidades financieras, el ICO y los receptores finales.
En relación al plazo de duración del aval otorgado, este coincidirá con el plazo ordinario de amortización establecido en la operación de financiación con el receptor final, salvo que dicho plazo sea superior a treinta años, en cuyo caso el plazo del aval será de treinta años.
Por otro lado, el BOE de este miércoles también ha recogido el convenio entre el ICO y el Ministerio de Vivienda para la instrumentalización de esta línea de avales.
Préstamos por valor de 4.000 millones de euros
De su lado, la línea de préstamos de 4.000 millones de euro a promotores públicos y privados está dirigida a proyectos que incrementen el parque de vivienda en alquiler social o precio asequible energéticamente eficiente vía obra nueva o rehabilitación, y que también incluye la financiación para la compra de suelo o del edificio.
El acuerdo firmado entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el ICO contempla la financiación de operaciones desde el 1 de enero de 2022 que cumplan con las condiciones establecidas en el acceso al préstamo. Estos préstamos se tendrán que solicitar antes del 1 de junio de 2026 y formalizar antes del 31 de agosto de 2026.
Existirán dos vías de acceso a la financiación de los proyectos, que se distribuirán en función de la demanda. En un inicio, está previsto que el ICO movilice 2.000 millones de euros y las entidades financieras adheridas a la línea de préstamos movilizarían los 2.000 millones de euro restantes. No obstante, en función de la demanda esta distribución puede variar.
En el caso de que sea el ICO la entidad que concede el préstamo, la operación solo requerirá de verificar el cumplimiento de los requisitos y el riesgo de la operación, para la posterior concesión del préstamo.
Por otra parte, las entidades financieras analizarán el riesgo de la operación conforme a su propia política de riesgos, ya que es la entidad quien asume el riesgo de impago. Si se utilizase la vía de las entidades financieras, una vez la entidad y el promotor acuerden el préstamo y se conceda, el ICO trasferirá el importe de la operación a la entidad financiera para que proceda a su préstamo al promotor.
Las viviendas deberán destinarse al alquiler social o asequible durante al menos 50 años
Tal y como han explicado desde el Ministerio de Vivienda, el receptor final ha de solicitar este préstamo de "vivienda social" a través de su entidad financiera o directamente con el ICO.
Se destinarán a proyectos dirigidos a incrementar el parque de vivienda en alquiler social o rehabilitación del ya existente, y que incluye a actuaciones provenientes del Programa para la construcción de vivienda en alquiler asequible en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, viviendas de nueva construcción en suelos públicos y privados, la rehabilitación de edificios que vayan a destinarse al alquiler asequible o social, la compra de suelo para la posterior construcción o activos que sean titularidad de Sareb.
Aquellas viviendas construidas a través de estos préstamos deberán ser destinadas al alquiler social o asequible, o cedidas para dicho uso, durante período mínimo de 50 años.
Asimismo, los proyectos tendrán que finalizarse en diferentes fechas, en función del tipo de proyecto financiado. Concretamente, la financiación del programa para la construcción del Plan de Recuperación deberá estar terminada antes del 30 de junio de 2026.
Por su parte, la construcción de edificios en suelo urbanizado antes de que transcurran 4 años desde la formalización del préstamo, con posibilidad de prorrogarlo 2 años más; mientras que en el caso de suelos no urbanizados el plazo es de 8 años, con posibilidad de solicitar una prórroga que alargue 4 años más dicho plazo, y un plazo de 4 años, con posibilidad de solicitar una prórroga de 2 años más, en el caso de la rehabilitación.
Los proyectos financiados han de cumplir con unos requisitos climáticos en los cuales los edificios construidos deben alcanzar un consumo de menos del 20% de energía primaria que el establecido para edificios de consumo de energía casi nulo según directrices las nacionales; y, los rehabilitados, deben reducir, al menos, un 30% de la energía primaria no renovable.