Quedan excluidas las competencias disciplinarias militares, ajenas al Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ asume con carácter extraordinario las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central

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El Consejo General del Poder Judicial asumirá, con carácter extraordinario, las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, ante el pase a la situación administrativa de reserva de su Auditor Presidente, Carlos Melón Muñoz, y la imposibilidad de nombrar un nuevo titular derivada de la Ley Orgánica 4/2021, que establece el régimen jurídico aplicable al órgano de gobierno de los jueces cuando está en funciones.

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La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no tiene un número fijo de integrantes: la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCyOJM) establece que está formada por el auditor presidente y por la totalidad de sus vocales togados en servicio activo, sin que quepa la sustitución de estos últimos. El número mínimo de miembros en servicio activo del Tribunal Militar Central -y por tanto de su Sala de Gobierno- debe ser de dos.

Actualmente, el Tribunal Militar Central está compuesto por cuatro miembros: el auditor presidente General Consejero Togado, un vocal togado general auditor –ambos en servicio activo– y otros dos vocales togados –ambos en la reserva-, por lo que el pase a la situación de reserva del presidente -que se produjo este martes- o del vocal togado en activo supone per se una paralización temporal de las funciones gubernativas. Los dos vocales togados en situación de reserva -que además pasarán a retiro en 2022- no pueden formar parte de la Sala de Gobierno.

A esto se añade que la Ley Orgánica 4/2021 imposibilita que el Consejo General del Poder Judicial designe a un nuevo auditor presidente del Tribunal Militar Central, al establecer que cuando el órgano de gobierno de los jueces entre en funciones, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, la actividad del mismo se limitará a la realización de las atribuciones que, de manera expresa, se enumeran en el nuevo artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre las que no figura la de realizar nombramientos discrecionales.

En lo que se refiere a la jurisdicción militar, esta circunstancia afecta además a los nombramientos de vocales togados del Tribunal Militar Central, presidente y vocales togados de los Tribunales Militares Territoriales y jueces de los juzgados togados militares territoriales.

Excluidas las competencias disciplinarias militares

El acuerdo de avocación de competencias gubernativas aprobado por la Comisión Permanente es de aplicación desde este miércoles y en tanto la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no pueda ejercerlas por insuficiencia de los miembros requeridos legalmente para su actuación.

El órgano de gobierno de los jueces, sin embargo, no asumirá las competencias disciplinarias militares, dado que le son ajenas. Para evitar una asunción general de competencias, el presidente en funciones del Tribunal Militar Central elevará en cada caso concreto la correspondiente propuesta motivada de actuación gubernativa o disciplinaria para que, a su vista, la Comisión Permanente pueda adoptar, por avocación, el pertinente acuerdo.

Según establece el artículo 35 de la LOCyOJM, “la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central tendrá las atribuciones de gobierno del propio Tribunal y de los órganos judiciales militares inferiores, la potestad disciplinaria judicial militar y ejercerá la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados”.

El acuerdo ha sido adoptado con los votos del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y de los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya. Los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda han votado en contra.