Aunque la inscripción tuvo lugar unos días antes de esa fecha, la Comisión Permanente ha decidido conceder el permiso atendiendo al informe emitido por la Comisión de Igualdad -que consideró que en este caso concurren los requisitos y las condiciones legales para autorizarlo- y haciendo una interpretación favorable del Real-Decreto ley que equipara a estos efectos la constitución de pareja estable a la generación del vínculo matrimonial, dada la proximidad de las fechas entre la inscripción en el registro -que se produjo el 5 de junio- y la entrada en vigor de la norma.
La Comisión Permanente también ha acordado proponer al Pleno del órgano de gobierno de los jueces, como consecuencia de la entrada en vigor de la misma norma, la adaptación de la regulación de otros permisos para la Carrera Judicial, de modo que:
1. Se concederá un permiso de cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
2. Se concederá un permiso de quince días hábiles por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
También se concederá a los miembros de la Carrera Judicial un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El permiso, que constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio, se disfrutará en los siguientes términos.
- La competencia para su concesión corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
- Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
- En el supuesto en que concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento del partido judicial u órgano jurisdiccional colegiado en el que ambas presten servicios, corresponderá al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo acordar lo que proceda en lo relativo al posible aplazamiento de la concesión del permiso por un período razonable.