La norma supone sustituir el actual modelo de autoliquidación por uno de facturación de la Seguridad Social, lo que permitirá un control integrado de la recaudación basado en el cálculo previo de la Administración de las cuotas de cada trabajador, además de aportar mayor información a empresas y trabajadores, incluyendo bonificaciones, exenciones o minoraciones de tipo.
Con estos cambios, las empresas se ahorrarán 63,4 millones de euros al año por las menores cargas administrativas y la correcta aplicación de bonificaciones o reducciones, mientras que la Seguridad Social dispondrá de hasta 171,22 millones de euros adicionales al acabar con las cotizaciones inferiores a lo debido y la aplicación indebida (en exceso y en defecto) de las deducciones.
La previsión del Ministerio de Empleo es que el nuevo sistema comience a introducirse paulatinamente a partir de este trimestre, empezando por el Régimen General, y que luego se vaya ampliando a otros regímenes de la Seguridad Social. Su coste de mantenimiento será de unos 5,78 millones de euros anuales.
Acceso al padrón
Con las enmiendas introducidas, se obliga al Instituto Nacional de Estadística (INE) a facilitar información del Padrón municipal a las entidades gestoras de la Seguridad Social que lo soliciten, en aras a mejorar el control público sobre las prestaciones sociales, sin necesidad de un consentimiento previo del interesado, si bien esta comunicación sólo podrá realizarse "en el marco de las funciones de gestión de prestaciones" y sin perjuicio de la reserva de datos regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
También se posibilita que la tramitación electrónica de prestaciones no se limite al desempleo, sino que se aplique a cualquiera salvo las pensiones no contributivas, aunque deberán ser el director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina los que establezcan el procedimiento oportuno.
Asimismo, se adapta la ley al nuevo Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que prevé la implantación del tablón edictal "único y gratuito" a través del BOE, que todas las administraciones deberán usar para notificar actos administrativos cuando el sujeto sea desconocido, se ignore el lugar o el medio para realizar la notificación, o cuando ésta no se hubiera podido practicar.
No obstante, el Tablón de la Seguridad Social seguirá siendo utilizado para los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por dicha administración y por cualquier otra información de interés general. Y, dado que el tablón edictal único a través del BOE no tendrá efectos hasta el 1 de junio de 2015, se retrasa también hasta esa fecha el cambio de operativa de la Seguridad Social.
Por último, se adapta la normativa a las últimas modificaciones del Reglamento General de Recaudación, que eliminan la comunicación previa de la reclamación de una deuda a los responsables subsidiarios, de modo que ahora se dicta un acuerdo de iniciación del expediente que se notifica al interesado, al que se da un trámite de audiencia.