FISCAL

El Congreso convalida el Real Decreto Ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Noticia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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La norma modifica dos artículos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para adecuarla al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el periodo 2022-2027, notificado a la Comisión Europea el pasado 1 de diciembre de 2021 y que debe ser autorizado por el órgano europeo.

Por una parte, se actualizan las referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994 para que tengan el mismo alcance temporal que el periodo de vigencia del nuevo plan. Con ello, se elimina la inseguridad jurídica que podría generar en los operadores económicos el mantenimiento de los plazos establecidos en la actual redacción legal.

La Zona Especial Canaria (ZEC) se amplía hasta el 31 de diciembre de 2027

Entre los cambios recogidos en la norma, se amplía la vigencia de la Zona Especial Canaria (ZEC) hasta el 31 de diciembre del 2027, lo que supone la prórroga de un año respecto al límite propuesto en la anterior modificación de la Ley. Este nuevo plazo podrá ser prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

Asimismo, se establece que la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023, dos años más de lo establecido hasta ahora. Sin embargo, tal y como indica el texto, el mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado al resultado de las revisiones periódicas de la Comisión Europea.

Estas modificaciones a la Ley 19/1994 estarán condicionadas a la autorización, por parte de la Comisión Europea, del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, tal y como especifica la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley.

Además, la norma establece unos nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor añadido, para el año 2022, siendo este desde el día siguiente de su publicación en el BOE hasta el 31 de enero de 2022.