SANIDAD/ADMINISTRATIVO

El contradictorio criterio del Tribunal Supremo: la "nota de corte" en los procesos selectivos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

Tribuna
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El zigzagueante criterio del Tribunal Supremo sobre la nota de corte en los procesos selectivos convocados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha correspondientes a la oferta de empleo público del año 2009, y las inevitables consecuencias de tan errático proceder tanto para un desconcertado Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como para la propia Administración sanitaria, constituyen todo un laberinto jurídico que intentaremos explicar a lo largo del presente artículo Para ello se requiere de forma ineludible tomar en consideración la trascendental STS de 2 de enero de 2014. Dicha STS establecía, en relación con este tipo de cuestiones – fijación de nota de corte en turno libre y no en turno de promoción interna- que, teniendo en cuenta que la promoción interna también se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, si en este turno se dispone que con una determinada puntuación mínima en la fase de oposición se considera demostrada la aptitud profesional, no se alcanzaría a ver qué razón podría justificar que se procediese de manera distinta en el turno libre. Por tanto es la Administración la que debe aportar una justificación convincente sobre el diferente régimen que la convocatoria litigiosa establece, pues de lo contrario esa diferencia de trato resultaría contraria a Derecho. Por este motivo optó directamente por eliminar el requisito de la nota de corte fijado para las plazas convocadas por el turno libre. En resumen, no habría nota de corte para ninguno de los tres turnos. A partir de este momento se inicia un tortuoso camino judicial con más sombras que luces: 1º.- Incidencia de la STS de 2 de enero de 2014 en el posterior criterio del TSJ de Castilla-La Mancha. Siguiendo el criterio anterior del TS, la posterior STSJ de Castilla-La Mancha de 21 de noviembre de 2014, nº 766/2014, rec. 439/2011, proceso selectivo para el ingreso en la categoría de celador, desestimó el recurso interpuesto contra la base de la convocatoria del mismo proceso selectivo por el que se solicitaba que se estableciese esa misma regla (nota de corte), pero para el turno de discapacitados. En este caso la Sala consideraba que el establecimiento de este criterio limitativo resultaba perfectamente justificado para evitar la primacía desproporcionada de los méritos, de modo que finalmente interinos con muchos méritos sobrepasasen en la fase de concurso a quienes habían obtenido una nota muy superior a la de otros aspirantes. La demanda planteaba trato discriminatorio por el Tribunal de selección a los aspirantes del turno de discapacitados respecto a los aspirantes en el turno libre. Conforme al sistema empleado, todos aquellos que habían obtenido altas puntuaciones en el turno de discapacitados, pero que en cambio no tenían méritos, o bien éstos eran escasos, no podían obtener plaza porque se verían superados por otros que, teniendo puntuaciones mucho más bajas, sí tenían muchos más méritos. Pese al carácter indiscutiblemente injusto de este sistema, la Sentencia desestimó el recurso interpuesto por dos razones: a) Las bases no fueron impugnadas en su debido momento. b) La aplicación de la ya comentada STS de 2 de enero de 2014. El TSJ de Castilla-La Mancha acata el criterio del TS y desestima el recurso, aunque declara no compartir el criterio de nuestro Alto Tribunal ya que sí habría una razón para fijar una nota de corte, y es que debería primar la oposición sobre los méritos. Por último, el TSJ aconsejaba a la Administración sanitaria que, en lo sucesivo, para evitar situaciones como la descrita, los criterios recogidos en las bases fuesen los mismos para todos los aspirantes con independencia del turno, y no establecer sistemas de corte para unos sí y para otros no. 2º.- El cambio de criterio del TS. La STS de 18 de marzo de 2016 y su incidencia en el nuevo criterio del TSJ de Castilla-La Mancha. La STSJ de Castilla-La Mancha, de 21 de noviembre de 2014, fue recurrida en casación y estimada por la STS de 18 de marzo de 2016, nº 687, por entender que sí debían regir para el turno de discapacitados del proceso selectivo de celadores la regla limitativa del turno libre. El TS, en lugar de decir lo que se esperaba que dijese, a saber, que ya no habría desigualdad debido a que ya todos los aspirantes serían tratados por igual (sin regla limitativa) tras la anterior STS de enero de 2014, acuerda en cambio el establecimiento de nota de corte para los aspirantes por el turno de discapacitados, generando un total y absoluto desconcierto. Tal y como ya ha quedado expuesto, los recurrentes que habían participado en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de celadores por el turno de discapacitados, solicitaban que se aplicasen los criterios fijados en el turno de acceso libre, donde sí se había fijado una nota de corte en la fase de oposición. Según los recurrentes el hecho de que no se hubiese establecido en el turno de discapacitados un límite similar, supuso conceder en este turno una relevancia capital y absoluta a la fase del concurso. Si deseas continuar con la lectura de este artículo, pincha aquí.    


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