El grupo de trabajo del Consejo de Política Fiscal y Financiera entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se ha reunido hoy para trabajar conjuntamente en la mejora y armonización de la información publicada en sus presupuestos de beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa comunitaria, con la finalidad de impulsar la colaboración para ampliar el detalle de los contenidos de cara a la elaboración de los presupuestos de beneficios fiscales de 2015.
La Directiva del Consejo Europeo, de 8 de Noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios, establece que "los Estados miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos".
Por "beneficios fiscales en los ingresos" se entiende la expresión cifrada de la disminución de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social.
Para dar cumplimiento a la Directiva, desde los presupuestos elaborados para el año 2014, la Central de Información económico financiera de las administraciones públicas difunde la información que facilitan las diferentes Administraciones Públicas, ofreciendo información global y detallada en un único sitio web sobre el coste de los beneficios fiscales correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos de las Comunidades Autónomas, tal y como hasta esa fecha se publicaban por separado.
Para avanzar en la calidad de la información que se publica, mediante el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 18 de diciembre de 2013, se creó un Grupo de trabajo para acordar la metodología a seguir para el cumplimiento de la Directiva citada en lo relativo a los beneficios fiscales de las Comunidades Autónomas. El objetivo del Grupo es acordar entre todas las Administraciones la mejor metodología a seguir para dotar a la información publicada de mayor homogeneidad y comparabilidad.