El juez ha rechazado el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la AP de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda, al habérsele adjudicado a ella el uso del bien.
La recurrente alegó que de acuerdo a la ley de propiedad horizontal (art 9.5) los gastos debían abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido.
El Supremo considera evidente que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la ley se pueden pagar al 50%, pero "nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación".
Y este pronunciamiento, según el alto tribunal, no es contrario al art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues este rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos.
El Supremo equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, no obsta a los acuerdos internos que puedan llegar entre ellos.