El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que desarrolla la organización y el funcionamiento de esta nueva entidad, que cuenta independencia y autonomía funcional y cuyo objetivo es la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas. Se contribuye así, al cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de los principios de estabilidad presupuestaria, previsto en el artículo 135 de la Constitución Española y de sostenibilidad.
La Autoridad estará dirigida por su presidente y en la misma trabajarán funcionarios de carrera o, en su caso, personal laboral procedente de otros organismos nacionales, como el Banco de España, o internacionales.
Esta Autoridad ejercerá sus funciones en todo el territorio español de forma única y exclusiva, y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público.
Informes
Deberá emitir informes, entre otras materias, sobre las previsiones macroeconómicas, sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento; asimismo, sobre el proyecto de Programa de Estabilidad, el análisis de la ejecución presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto. Además, informará sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y las Comunidades Autónomas, y los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas.
El Estatuto aprobado recoge, también, la posibilidad de que la Autoridad Independiente informe sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de abril de 2012, siguiendo la normativa europea.
Opiniones y estudios
La Autoridad también elaborará opiniones a iniciativa propia y realizará los estudios que le soliciten el Gobierno, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local y la Comisión Financiera de la Seguridad Social, así como Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siempre que se refieran a cuestiones de su competencia y no afecten a ninguna otra administración.
Su vía fundamental de financiación es la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, creada por la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de creación de la Autoridad y prevista ya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, así como los precios públicos por estudios, que deben satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que ejerza sus funciones.
En el proceso de elaboración del Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y el Banco de España. También ha sido remitido al Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea, que han formulado diversas consideraciones. Asimismo, ha sido dictaminado por el Consejo de Estado.